2 de octubre de 2025
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La Cámara Inmobiliaria de Mendoza explicó lo que tenés que saber si estás por comprar una propiedad

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza dio algunos detalles sustanciales a tener en cuenta a la hora de concretar una compra-venta de un inmueble.

Por Sitio Andino Sociedad

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, Roberto Irrera, explicó los principales puntos que deben conocer quienes buscan adquirir una vivienda o un terreno. Desde la importancia de la escritura, hasta las diferencias entre la seña y el boleto de compra-venta, advirtió sobre posibles estafas y malas prácticas en el mercado inmobiliario.

El rol del consumidor inmobiliario

El consumidor inmobiliario es aquel que compra para sí, para su familia ”, explicó Irrera. En este sentido, recordó que las operaciones están alcanzadas por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, por lo que los compradores cuentan con un marco legal de protección.

Boleto de compra-venta y escritura

Uno de los puntos centrales que explicó es la diferencia entre el boleto de compra-venta y la escritura. “El boleto de compra-venta no te convierte en propietario. Lo único que te da la titularidad es la escritura traslativa de dominio, válida a partir de que se firma en la escribanía”, remarcó.

El boleto, precisó, es un instrumento donde se pactan las condiciones, los plazos, el valor y la forma de pago, pero no confiere la propiedad. De allí la importancia de estar siempre asesorados antes de firmar.

Señas: confirmatoria y penitenciaria

Irrera explicó las características de la seña que el comprador otorga al vendedor. Por un lado, es confirmatoria: se utiliza para reservar el inmueble y refleja las mismas condiciones del boleto de compra-venta. En cambio, la penitenciaria establece penalidades: “Si se arrepiente el comprador, pierde lo entregado; si se arrepiente el propietario, debe devolver el doble”.

Cesión de derechos

Otro punto a tener en cuenta es la cesión de derechos. Se aplica cuando el vendedor no tiene escritura y, por lo tanto, no puede vender sino ceder. “El Código dice que no puedo vender mejor título que el que tengo. Si solo cuento con un boleto de compra-venta, no puedo vender, debo ceder”, aclaró.

En esos casos, debe notificarse al titular registral para que firme la cesión, lo que evita un trámite intermedio. Irrera advirtió que también suelen realizarse cesiones en barrios antiguos, donde se utilizaban libretas o títulos supletorios, aunque estos instrumentos no otorgan propiedad plena.

Condominios: una figura riesgosa

El presidente de la Cámara Inmobiliaria también advirtió sobre las ventas bajo la modalidad de condominio. “En ventas en condominios, generalmente se está burlando la ley de loteos, que obliga a urbanizar y poner todos los servicios. Para evitarlo, se vende en condominio”, señaló.

La publicidad puede resultar engañosa, ya que en lugar de venderse un lote se comercializa un porcentaje de dominio. “Nunca se va a tener título sobre un porcentaje. A veces lo barato que salió el lote se termina pagando en otra cosa: los servicios llegan con un solo medidor, los impuestos vienen juntos y, en muchos casos, ni siquiera se cuenta con infraestructura básica”, explicó.

Cómo evitar estafas

Finalmente, Irrera recomendó corroborar siempre el estado de la propiedad, su titularidad y las condiciones legales antes de realizar una operación. “Hay que corroborar bien para no caer en una estafa”, insistió, subrayando la necesidad de asesorarse con escribanos, abogados o corredores matriculados.

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