Se descuenta que los reformistas litoraleños aprobarán una cláusula en ese sentido, por lo tanto, en las elecciones de 2027 Mendoza quedará en soledad como miembro del grupo de distritos que impiden esa posibilidad.
Un poco de historia: por qué Mendoza no permite la reelección del gobernador
Ya en la Constitución primigenia de Mendoza, sancionada en 1854, el ejercicio del cargo de primer mandatario estaba limitado a un periodo constitucional (por aquel entonces, de tres años), sin posibilidad de reelección (que estaba a cargo de la Legislatura, debido a que todavía no se constituía el voto directo de la ciudadanía).
En la reforma de 1916 -la que está vigente en la actualidad- se mantuvo esa condición. Previamente, en 1895 se incorporó la figura del vicegobernador y se estableció el limitante de la reelección a ambos cargos para el periodo siguiente de su gestión; así como a los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En cuanto a la extensión del mandato a cuatro años, si bien se había implementado en la reforma de 1910, en 1916 se restituyeron los tres originales. No fue hasta 1965, en una reforma parcial (enmienda), que se fijaron nuevamente las gestiones de cuatro años que rigen actualmente.
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La última reforma constitucional en la provincia de Mendoza data de 1916.
El espíritu de los constituyentes de la época, quienes diseñaron un texto vanguardista y de avanzada, era evitar el "caudillismo" y experiencias políticas personalistas, respetando el principio republicano de la alternancia.
Desde entonces, y principalmente desde el retorno a la Democracia en 1983, se ha debatido la necesidad -o no- de habilitar dos mandatos consecutivos en la gobernación de Mendoza, tal como ocurre en la mayoría de las provincias (salvo las tres donde se permite la reelección indefinida; y San Juan, que tiene tres). Casi todos los gobiernos provinciales en las últimas cuatro décadas han propuesto modificar la Carta Magna. Y, a excepción de Rodolfo Suarez (quien apoya las dos gestiones seguidas, pero decidió dejar afuera ese cambio para no "embarrar" el debate), todos incorporaron la posibilidad de reelegirse.
Si bien este no fue el único motivo por el que tales procesos no avanzaron, sí ha sido un condicionante de peso para que la oposición de turno no acepte iniciar el complejo procedimiento de reforma.
En cuanto a la opinión pública, fue mutando con el correr del tiempo y la resistencia histórica a retocar ese aspecto constitucional actualmente no es lo alta que supo ser. Aún hay reticencia, pero encuestas realizadas por diversas entidades a lo largo de este siglo muestran un considerable grado de aceptación a una reelección.
Qué opina Cornejo sobre la reelección y cómo es el proceso de reforma constitucional en Mendoza
El actual mandatario cuenta con una experiencia frustrada durante su primer mandato a cargo del Ejecutivo provincial (2015/2019).
Por entonces, la vicegobernadora Laura Montero encabezó un amplio debate para modernizar la CP, pero la posibilidad se desplomó cuando se coló -una vez más - la intención reeleccionaria, motorizada por el senador Juan Carlos Jaliff, bajo orden de Cornejo.
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Alfredo Cornejo está dispuesto a iniciar un proceso de reforma constitucional, pero no está hoy entre sus prioridades.
Foto: Yemel Fil
En las últimas semanas volvió a mostrarse a favor de abrir la discusión, luego de que el intendente de San Rafael, Omar Félix, reclamara la garantía constitucional de la autonomía municipal. Una deuda en Mendoza que persiste desde la reforma de la CN de 1994, durante la presidencia de Carlos Menem. Si bien Cornejo puso en duda las motivaciones del pedido del jefe comunal sureño, dijo estar de acuerdo con atravesar un "proceso armonioso" para modernizar el texto base de la organización y funcionamiento del Estado mendocino; incluida la reelección. No obstante, no figura en su lista de prioridades.
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El paso a paso de la reforma constitucional en Mendoza
Para que ello ocurra, en primer lugar la Legislatura debe sancionar una ley (enviada por el Ejecutivo o propuesta por los propios legisladores) que declare la necesidad de reforma (total o parcial), que debe ser aprobada por el voto de los dos tercios de los miembros que componen cada Cámara (Diputados y Senadores). Allí deben establecerse los principios, agregados, derogaciones y modificaciones que tratará la Convención Constituyente.
Una vez cumplido ese paso, el Ejecutivo convocará a la ciudadanía a un referéndum constitucional, que se realizará en conjunto con las próximas elecciones a diputados provinciales. Si la mayoría de los electores se pronuncia a favor de la reforma, esta quedará habilitada.
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En la Legislatura debería darse el primer paso para iniciar el proceso de reforma constitucional.
Foto: Cristian Lozano
En ese caso, la CP establece la convocatoria de una Convención Constituyente (CC), que estará compuesta por la misma cantidad de miembros que tiene la Legislatura, quienes serán electos por el voto popular. A diferencia de Santa Fe, la Constitución de Mendoza prohíbe que su gobernador sea convencional.
Para evitar mayores dilaciones, en los proyectos reformistas presentados en el último tiempo en la Legislatura, se ha previsto que el referéndum y la elección de convencionales se realicen en simultáneo, atando la última al resultado del primero.
La CC contará con un año para lograr el cometido por el que fue creada, lapso durante el cual sesionará para debatir, modificar/derogar artículos y crear nuevos. Una vez aprobados los cambios, serán promulgados por el Ejecutivo e incorporados a la Constitución.