El Gobierno de Mendoza modificó el régimen de Iniciativa Privada para actualizar el marco normativo que se aplica a los contratos de obras públicas y concesiones. Con renovados criterios, buscan promover la inversión, crear empleo y dinamizar la economía local.
A través del decreto 2002, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo estableció cambios en las disposiciones del decreto 2511 del año 1990, al incorporar nuevas pautas para la presentación, análisis y licitación de proyectos.
En el texto se señala que la iniciativa privada "promueve la participación de personas y empresas en la gestión de bienes y servicios públicos, constituyéndose como una herramienta que busca reactivar la economía local, generar empleo e inversión económica".
Qué modificaciones hizo el Gobierno de Mendoza
El nuevo artículo 4° regula la presentación, evaluación y declaración de interés público de las iniciativas privadas. Establece que las concesiones de obras o servicios públicos deberán ser previamente declaradas de interés público, sin que esto implique una obligación automática del Estado frente a las propuestas particulares.
La norma determina dos modalidades de presentación: por convocatoria de la autoridad competente o de manera espontánea por parte de los particulares. En ambos casos, los proyectos deberán cumplir con un conjunto de requisitos mínimos, como identificación del promotor, antecedentes técnicos y patrimoniales, descripción general, términos de referencia, estimaciones de demanda, análisis jurídico, técnico, financiero y ambiental.
Plazos par las ofertas
Además, deberá realizar la presentación de una garantía equivalente al 0,5% de la inversión estimada, para ser ejecutada en caso de que el proponente no participe en la licitación.
Respecto a la evaluación, se fija un plazo de 40 días prorrogables por 20 para que el organismo competente elabore un informe no vinculante sobre la viabilidad de la propuesta y su eventual declaración de interés público. En caso afirmativo, el proyecto será elevado al Poder Ejecutivo, que tendrá 20 días prorrogables por 15 para adoptar una decisión final.
casa de gobierno, fachada.jpg
Foto: Yemel Fil
El decreto regula también la desestimación de propuestas, que podrá efectuarse si no cumplen con los requisitos exigidos, sin que el proponente tenga derecho a compensación alguna. Asimismo, habilita la cesión de iniciativas privadas declaradas de interés público, siempre que la autoridad competente apruebe la transferencia y se inscriba en la Base de Iniciativas Privadas.
En cuanto al llamado a licitación, la autoridad competente deberá convocar a concurso dentro de los 40 días posteriores a la declaración de interés público. Los pliegos deberán respetar los criterios técnicos, económicos, financieros y jurídicos establecidos en la iniciativa aprobada.
Derechos y obligaciones
A su vez, la modificación del artículo 5°, que regula los derechos y obligaciones del promotor de la iniciativa privada, establece que el proponente solo podrá integrar un consorcio en el proceso licitatorio. En caso de equivalencia de ofertas, se preferirá la del promotor, entendiéndose por tal cuando la diferencia no supere el 10% respecto de la mejor propuesta.
Este margen puede incrementarse en 3% o 2% adicionales según los antecedentes de explotación del proponente. En situaciones donde la diferencia con la mejor oferta sea de entre 10% y 15%, el promotor y el oferente mejor calificado podrán mejorar sus propuestas en forma simultánea y en sobre cerrado.
El decreto también reconoce un derecho a honorarios reembolsables, equivalentes al 1% del monto adjudicado (ampliable hasta 3%), cuando el promotor no resulte adjudicatario. Asimismo, si la iniciativa declarada de interés público no es licitada en un plazo de 12 meses, el Estado deberá reembolsar al iniciador el 1% del monto del proyecto.
Se establece también que los derechos por la autoría del proyecto tendrán vigencia por dos años, incluso si la iniciativa no fue declarada de interés público. En caso de que un proceso licitatorio fracase o sea dejado sin efecto, los derechos del promotor se mantienen durante ese período si se convoca a un nuevo llamado con el mismo proyecto.