21 de marzo de 2026
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San Rafael

La Corte falló a favor de Mendoza y confirmó el desalojo de supuestos mapuches en el Sur

El máximo tribunal nacional ratificó el dictamen de la Corte local y desconoció la entrega de 3.500 hectáreas de El Sosneado a una presunta comunidad mapuche. Cornejo y Pichetto lo celebraron.

El dictamen del máximo tribunal nacional -que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz- invoca el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, por el cual consideran como “inadmisible” la presentación efectuada por los representantes legales de la comunidad autopercibida mapuche.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TOMA JURAMENTO AL NUEVO INTEGRANTE HORACIO ROSATTI.
Lorenzetti y Rosatti, dos de los jueces que firmaron el dictamen que ratifica el desalojo de mapuches en el Sur.

Lorenzetti y Rosatti, dos de los jueces que firmaron el dictamen que ratifica el desalojo de mapuches en el Sur.

En este caso, los magistrados no están obligados a argumentar su decisión ni entrar en el fondo de la cuestión, sino que entienden que el recurso extraordinario no cumple con los requisitos necesarios para ser tramitado y que la cuestión planteada no justifica su intervención.

Se trata de la última vía de apelación con la que contaban los demandantes en la Justicia federal, por lo tanto la resolución es de carácter definitivo e inapelable.

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Mapuches: Cornejo y Pichetto celebraron el fallo de la Corte Suprema

Cuando coincidieron como senadores nacionales, el hoy gobernador y el actual diputado se presentaron en la Justicia para revertir una serie de resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) mediante las cuales se cedían tierras ubicadas en el Sur provincial a comunidades mapuches, durante el gobierno de Alberto Fernández.

Esa cuestión fue revertida este año por la vía administrativa a través del mismo organismo. Y hoy se resolvió por la vía judicial. “Esta decisión que sustenta la posición de los legítimos dueños de las tierras (…) termina con el ridículo intento del Gobierno de Alberto Fernández por legitimar una ocupación sin sentido”, escribió Alfredo Cornejo en sus redes sociales.

“Es una decisión coherente y sensata del máximo tribunal. El fallo confirma lo que ya indicaban los antecedentes históricos: esta comunidad no tiene raíces ni posesión ancestral en nuestra provincia ni en el país”, aseguró.

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Por último, Cornejo remarcó que su gestión mantendrá “la protección de las comunidades originarias auténticas, sin permitir abusos que desvirtúen sus derechos”. “Se cierra así un capítulo marcado por arbitrariedades y se reafirma la vigencia del Estado de derecho”, completó.

En el mismo sentido se expresó Miguel Ángel Pichetto, quien calificó aquellas cesiones como “un disparate más del gobierno de Alberto Fernández y las ocupaciones ilegales de pseudo mapuches”.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de dictar un fallo responsable y racional que pone fin a la locura de aquel gobierno. Aún hay 1.800 reclamos pendientes”, sentenció.

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El fallo que ratificó la Corte Suprema de la Nación

Con la firma de los jueces Dalmiro Garay y María Teresa Day, y con la disidencia de Omar Palermo, el 20 de noviembre de 2024 la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario presentado por siete familias de la comunidad Lof Yanten Florido, que pretendía revertir lo resuelto por la Primera Cámara de Apelaciones Civil en una instancia anterior.

Aquel tribunal había dictaminado el desalojo de las tierras tras la demanda interpuesta por el particular que alega la propiedad de esos terrenos, Francisco Greco, quien tiempo atrás había acordado la cesión en comodato de las 2 mil hectáreas al puestero Pantaleón Martínez, para explotación ganadera. El convenio especificó que la tutela era personal e intransferible.

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La Justicia ratificó el desalojo de las comunidades mapuches en El Sosneado.

La Justicia ratificó el desalojo de las comunidades mapuches en El Sosneado.

Tras fallecer Martínez, el dueño intentó recuperar los terrenos pero los hijos del hombre hicieron una nueva presentación arguyendo la “posesión ancestral” sobre el inmueble, amparándose en la Ley 26.160 sobre “Pueblos Indígenas y sus comunidades”.

Un primer fallo del Tribunal de Gestión Asociada Civil de la Segunda Circunscripción Judicial avaló la implementación de esa normativa, por lo tanto dejó en suspenso el desalojo de la propiedad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones lo revocó y la Corte lo confirmó.

“Ni en la causa por reivindicación ni en el acuerdo transaccional homologado al que arribaron las partes el 29/12/2005, ni en la ejecución solicitada a raíz de la reticencia de Martínez de firmar la escritura a su favor, el demandado mencionó ser parte de una comunidad indígena, y menos aún, ostentar la posesión ancestral de las tierras”, es uno de los argumentos del dictamen.

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