El Gobierno de Mendoza estableció la creación del Registro de Proyectos Mineros a través de la resolución 462, publicada este martes a través del Boletín Oficial. El objetivo es mejorar los controles ambientales y técnicos, como también darle mayor celeridad a los procedimientos administrativos.
Se trata de una herramienta prevista en el artículo 50 del Código de Procedimiento Minero, Ley 9.529, sancionada el año pasado en la provincia. Será responsabilidad de la Escribanía de Minas de la Dirección de Minería inscribir a todos los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros.
El Área de Desarrollo Sostenible y el Área de Catastro deberán tomar todas las inscripciones efectuadas en el registro, que deberán realizarse mediante el sistema Tickets con la siguiente documentación:
Declaración Jurada de Buenas Prácticas (Resolución 192/24).
Declaración Jurada Técnica (Ley9.529).
En los casos de permisos de explotación, la Declaración Jurada Técnica será de presentación obligatoria y deberá acompañar el acompañar el programa mínimo de exploración (Ley 9.529).
La resolución también señala que la Autoridad Ambiental Minera podrá requerir a los peticionantes, titulares y operadores que informen, en el plazo de quince (15) días, los avances y resultados técnicos de los trabajos de los proyectos inscriptos.