8 de abril de 2026
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Disminución de mora y mayor recaudación

Cornejo presentó su "moratoria" para cancelar deudas antiguas del IPV: cómo acceder

Se trata de una modificación de la Regularización Dominial de Viviendas y Cancelación Anticipada, que apunta a dar por cerrados créditos pequeños. Los detalles.

Se trata de la modificación del artículo 13 de dicha norma y la incorporación del artículo 13 bis, que apunta a finalizar procesos de desadjudicación de viviendas por mora, que generan costos, gastos administrativos y litigiosidad; además de mejorar la recaudación provincial.

“Este cambio está destinado a los adjudicatarios del IPV con vivienda o créditos recibidos hasta noviembre de 2017 y propone un régimen de cancelación anticipada para quienes se adhieran y una extensión de esa normativa en su vigencia, hasta el 31 de marzo de 2026”, explicó el primer mandatario en sus redes sociales.

En tal sentido, señaló que “en muchos casos, implica mayores costos para el Estado provincial intentar cobrar una cuota, con todos los gastos administrativos que eso implica, que la deuda propiamente dicha, dado que son cuotas que oscilan entre los 30 y 5 mil pesos”.

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“Es por eso, que buscamos cancelar los créditos con saldos menores o iguales al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, para optimizar y eficientizar el gasto y la gestión administrativa provincial. Cabe destacar que, si no se cancela, sigue el proceso de desadjudicación de la vivienda”, puntualizó Cornejo.

La norma se suma a otras propuestas del oficialismo para disminuir la cartera crediticia del organismo provincial, como la intimación a adjudicatarios que presentan deudas y cuentan con más de dos vehículos a su nombre; o la autorización a vender las hipotecas del IPV (incluida en el paquete fiscal de Cornejo que aprobó la Legislatura) con préstamos ajustables al coeficiente de variación salarial, que se estima en uno $10 mil millones.

Alfredo Cornejo IPV
Alfredo Cornejo presentó su plan para disminuir la morosidad en el Instituto Provincial de la Vivienda

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El proyecto de Cornejo para regularizar deudas del Instituto Provincial de la Vivienda

La Ley de Regularización Dominial de Viviendas y Cancelación Anticipada -aprobada en marzo de 2022- puso como fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2024 para que los adjudicatarios se apeguen a sus beneficios. La nueva iniciativa prorroga por dos años su vigencia, con posibilidad de extenderla por otro año más.

Desde su sanción, de un total de 35 mil créditos fueron cancelados 19.408. “Entonces se encuentra pendiente trabajo por realizar para que todos los créditos queden cancelados según el ideal propuesto”, postulan los fundamentos del expediente.

Todos esos créditos están calculados en pesos y conforme a la inflación imperante en Argentina sufren un proceso de licuación constante que los lleva a montos irrisorios, que -como advirtió Cornejo- oscilan entre los 5 mil y los 30 mil pesos.

También podés leer: Cornejo planea vender las deudas con el IPV para mejorar la recaudación: busca $10.000 millones

viviendas, casa propia, Instituto Provincial de la Vivienda, IPV, General Alvear
Hay unos 15 mil beneficiarios del IPV que tienen deudas que el Gobierno quiere regularizar

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La segunda parte del programa cornejista apunta a asignarle un costo definitivo a viviendas con costos provisorios, que dificultan el cobro de la deuda. El gobierno las calculó en 4.329 -repartidas en 98 emprendimientos habitacionales- que se encuentran en esa condición, desglosado de la siguiente manera:

  • Hasta el año 2000: 23 soluciones o créditos.
  • Desde el año 2001 al año 2010: 232 soluciones o créditos.
  • Desde el año 2011 al año 2015: 2.713 soluciones o créditos.
  • Desde el año 2016 al año 2017: 1.361 soluciones o créditos.

Para estos casos se les asignará el tipo de costo a definitivo sin trámite alguno. A partir de allí empezará a gozar de los beneficios del nuevo régimen.

El régimen de cancelación anticipada se aplicará del siguiente modo:

  • Para los casos de viviendas o créditos, cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el monto de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($254.231,91 a julio de 2024) al momento de solicitarlo, los adjudicatarios o beneficiarios del crédito podrán cancelar dicha suma con una quita del 60%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.
  • Para las viviendas o créditos que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005 y no se encuentran comprendidas en el inciso anterior, podrán cancelar el saldo de capital más mora con un descuento del 50%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.
  • Para las viviendas o créditos que fueron otorgados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017 y no se encuentran comprendidas en el primer inciso, podrán cancelar el saldo de capital más mora con una quita del 40%, siempre que se efectúe en único pago y en moneda de curso legal.
  • Para aquellos beneficiarios que adhieran al régimen y se encuentren sin mora en el pago de las cuotas correspondientes a las viviendas o créditos, obtendrán un diez por ciento 10% adicional en la quita contemplada en los incisos anteriores.
  • Para las viviendas o créditos que se les asigne un costo definitivo cuya fecha de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017, deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Se dará por cancelados, en pesos, los créditos, soluciones o viviendas cuyo inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre del 2017 y su saldo cancelatorio sea menor o igual a un 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado. Para esos casos, los beneficiarios deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 15%)del Salario Mínimo Vital y Móvil.
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