Modificación a la Ley de Residencias Formativas en Salud
Solo una de las seis propuestas no fue aprobada por unanimidad. Se trata de la reforma de la Ley de Residencias (Nº 7.857), texto que generó las mayores controversias en la discusión parlamentaria.
La iniciativa llegó al recinto con un despacho en mayoría (el que finalmente se votó) y uno en minoría de la oposición. A la hora de la votación, 27 legisladores la avalaron y 11 (diez del Frente de Todos y uno del Partido Verde) la rechazaron.
En detalle, el expediente establece la modernización de los institutos que rigen el sistema de residencias, la promoción de estrategias para la selección de especialidades de interés crítico para la comunidad y mecanismos de monitoreo del cumplimiento de la ley en todas las sedes de residencias de la provincia.
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La iniciativa, aplicable en el ámbito de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, así como en efectores privados y la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), tiene como objetivo principal complementar y perfeccionar los conocimientos adquiridos a nivel universitario en el campo de la salud.
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Avanza el plan integral de Salud de Alfredo Cornejo en la Legislatura Mendoza
Foto: Cristian Lozano
El proyecto establece que las residencias podrán ser de primer o segundo nivel, con modalidades específicas para cada caso, y contempla el otorgamiento de una beca de formación a los residentes.
Además, se detallan los requisitos para postularse a los concursos de ingreso al sistema de residencias, así como los procedimientos para la apertura de nuevas residencias y la acreditación periódica de las que ya están en funcionamiento.
El Consejo Asesor Directivo tendrá un papel fundamental en la evaluación y coordinación de las residencias en funcionamiento, sugiriendo gestiones de mejora cuando sea necesario.
Pacientes con obra social que se atiendan en la salud pública, pagarán la consulta
Otro de los proyectos relevantes es el que crea el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL), mediante el cual se identificará a aquellos pacientes que cuentan con cobertura médica, para que cuando se atiendan en la salud pública, las entidades responsables abonen los costos correspondientes de acuerdo con los aranceles específicos establecidos en la ley.
Asimismo, establece la obligatoriedad de brindar atención gratuita a aquellos pacientes que no cuenten con ningún tipo de cobertura médico asistencial en la Red Sanitaria de la Provincia de Mendoza.
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Además, se establece la conformación de un Consejo Consultivo del REFORSAL, integrado por directores de Hospitales Públicos Descentralizados y directores de Áreas Departamentales, con el objetivo de examinar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con la registración, admisión y facturación de prestaciones.
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El proyecto también contempla disposiciones sobre el procedimiento de registración, facturación y cobro de prestaciones, así como el destino de los fondos recaudados, destinando un porcentaje a los hospitales y centros asistenciales, al Programa de Transformación Digital del sistema de salud, al Fondo de Recuperación del Sistema de Salud de Mendoza y al presupuesto del REFORSAL.
En cuanto a las facultades del REFORSAL, se destaca su capacidad para contratar personal, designar abogados y procuradores, y celebrar planes de facilidades de pago, entre otras.
Registro Provincial de Financiadores de Salud en Mendoza
El registro busca establecer mecanismos efectivos de normatización, evaluación y control del desempeño de los financiadores de la seguridad social y medicina prepaga que operan en el territorio mendocino.
En este marco, teniendo en cuenta las competencias provinciales y con el objetivo de asegurar la cobertura efectiva del programa médico obligatorio, el proyecto promueve un ordenamiento claro, equitativo y eficiente del sistema de salud provincial.
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Una de las principales propuestas del proyecto es que el Ministerio de Salud y Deportes desarrolle mecanismos de normatización, evaluación y control del desempeño de los financiadores del sistema de salud comprendidos en las leyes nacionales pertinentes. Asimismo, se establece la creación del Registro Provincial de Financiadores de Salud, que estará a cargo del Ministerio y será responsable de sistematizar, auditar y controlar a los financiadores del sistema de salud que operen en la provincia.
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Rodolfo Montero y Alfredo Cornejo presentaron el Plan de Salud semanas atrás
Foto: Yemel Fil
Los financiadores, en cumplimiento de la ley, deberán presentar al momento de su inscripción y mantener actualizado un detalle pormenorizado de los programas de prestaciones médico asistencial que brindan a sus beneficiarios, así como también el listado completo de beneficiarios, las instituciones donde se prestan las prestaciones y los convenios celebrados. Cualquier modificación en estos convenios deberá ser presentada al Ministerio en un plazo determinado.
Además, el Ministerio de Salud y Deportes estará facultado para celebrar convenios necesarios con el fin de establecer las pautas de funcionamiento, los derechos y obligaciones de las partes, y todo aquello que resulte necesario para garantizar la prestación del servicio de salud en el ámbito de las competencias provinciales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, el Ministerio estará facultado para realizar denuncias penales y administrativas pertinentes.
Promoción de la actividad física en niños, niñas y adolescentes
Esta iniciativa surgió como respuesta al preocupante aumento del sobrepeso y la obesidad en ese grupo etario, reflejado en cifras alarmantes tanto a nivel nacional como local.
El proyecto establece un control de salud periódico sin condicionar su participación en el sistema educativo.
Contempla que no se requerirán certificados médicos para participar en actividades físicas, excepto en casos especiales detectados durante los controles de salud, y se emitirán constancias médicas solo en situaciones que impidan la práctica de ejercicio.
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Según datos recientes, el 41,1% de los niños, niñas y adolescentes en Argentina presentan exceso de peso, lo que subraya la urgencia de implementar medidas preventivas para evitar enfermedades crónicas no transmisibles en la población juvenil. Además, estudios realizados por el Programa Nacional de Salud Escolar (PROSANE) han revelado un preocupante incremento en los índices de obesidad y sobrepeso al finalizar el ciclo escolar primario en Mendoza.
Asimismo, se promueve la capacitación en técnicas de reanimación cardiopulmonar y prevención de muerte súbita en las escuelas, y se establece que la ley se aplique a todos los establecimientos educativos y de salud, tanto públicos como privados, de la Provincia.
Modificación de la Ley de Sangre
Con el objetivo de potenciar el Centro Regional de Hemoterapia y mejorar su operatividad, este proyecto busca ajustar las regulaciones locales a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 22.990 y su Decreto Reglamentario.
La iniciativa tiene como premisa coordinar de manera más eficaz los efectores de salud, garantizando el respeto de las buenas prácticas clínicas y de bioquímica para la disposición de la sangre y sus derivados. Además, busca promover medidas para el abastecimiento y la seguridad transfusional, así como establecer una política de autosuficiencia en sangre.
Uno de los principales objetivos del proyecto es establecer un nuevo modelo de gestión que incluya unidades de efectores públicos y privados, optimizando así el uso de los recursos disponibles y garantizando un stock permanente de sangre y sus derivados. Se busca también promover la participación y colaboración de entidades públicas y privadas para alcanzar los objetivos del Centro Regional de Hemoterapia.
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Donar sangre salva vidas.
Foto: Yemel Fil
La iniciativa incluye la sustitución de artículos clave de la Ley N° 8631, estableciendo principios fundamentales y la autoridad de aplicación de la misma. Asimismo, se definen las funciones del Centro Regional de Hemoterapia, que incluyen la promoción de la donación voluntaria y altruista de sangre, así como el desarrollo de un sistema de hemovigilancia y la promoción de la investigación científica en la materia.
En cuanto a los recursos necesarios para la implementación de la ley, se prevé financiamiento a través del presupuesto provincial, ingresos por prestación de servicios, convenios nacionales e internacionales, multas por infracción a la ley, entre otros.
Ley de Habilitaciones en el ámbito de la salud
La propuesta pretende actualizar y modernizar las regulaciones vigentes para los establecimientos proveedores y/o prestadores de servicios de salud en la región. Busca derogar el régimen actualmente en vigor establecido principalmente en la Ley Nº5.532 y sus normas complementarias.
La normativa se fundamenta en la necesidad de adaptar las regulaciones a los cambios significativos que ha experimentado el sector de la salud en los últimos años, tanto en términos de tecnología como de demandas de la sociedad. Además, se destaca la experiencia acumulada durante la vigencia de las regulaciones actuales, que ha revelado dificultades en su aplicación debido a la exhaustividad y rigidez de su contenido.
Otro de los aspectos destacados del proyecto es la incorporación de criterios de categorización de los establecimientos de salud, con el objetivo de diferenciar a los prestadores y brindar una herramienta útil a los organismos financiadores. Asimismo, se prevé la adopción de directrices provenientes del Programa Nacional de Garantía de la Calidad, lo que permitiría unificar criterios y lenguaje con otras provincias que ya adhieren al programa.
Entre los puntos principales de la propuesta se encuentran la regulación de la factibilidad, habilitación, categorización y acreditación de los establecimientos de salud. Se establecen requisitos obligatorios generales y específicos para la habilitación, así como la creación de un sistema de categorización que ordene la oferta de servicios de salud según su complejidad y capacidad resolutiva.
Además, se prevén disposiciones transitorias para los establecimientos que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la ley, permitiendo su habilitación condicional y estableciendo beneficios fiscales para aquellos que cumplan con los requisitos de adecuación.