Concretamente, se aprobaron los proyectos de Ley de Administración del Programa Oncológico, Ley de Prevención y Promoción de la Salud, Ley de Red Perinatal y Maternidades Seguras, Ley de Droguerías, y la modificación de la Ley 5.152. Todas pasaron a Diputados para su sanción final.
Con un enfoque en la promoción de modos de vida saludables y la prevención de enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles, establece un marco normativo para la implementación de estrategias de salud pública en todas las áreas del gobierno provincial.
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Entre los aspectos más destacados de la ley se encuentran la implementación de entornos escolares saludables, la promoción de información nutricional transparente en establecimientos de alimentos, y la regulación de la venta y publicidad de alimentos dirigidos a niños y adolescentes dentro de las instituciones educativas.
Además, establece un porcentaje mínimo del presupuesto del Ministerio de Salud y Deportes para la promoción y prevención de la salud, asegurando así recursos suficientes para la implementación efectiva de las políticas propuestas.
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El Plan Integral de Salud 2024-2030 de Alfredo Cornejo avanza en la Legislatura Mendoza
Foto: Prensa Legislatura de Mendoza
Plan de Salud: modifican la administración del Programa de Apoyo al Paciente Oncológico
La norma modifica el artículo 3º de la Ley Nº5.579, la cual establece el Programa de Apoyo al Paciente Oncológico. La modificación propuesta traslada la administración del programa desde la Cooperadora del Hospital Central al Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia.
De este modo, se busca integrar su planificación y ejecución con las políticas del sistema de salud de la Provincia, asegurando una coordinación eficiente de los recursos y una mejor atención a los pacientes oncológicos.
Tratamiento Oncólogico
Se aprobó la modificación del Programa de Apoyo al Paciente Oncológico de Mendoza
Asimismo, se contempla la posibilidad de que el Ministerio delegue total o parcialmente la gestión administrativa de los fondos del programa a la Cooperadora del Hospital Central, manteniendo esta última la facultad de disponer de los fondos mediante normas y procedimientos del Derecho Privado.
La reglamentación de esta modificación establecerá el sistema contable a utilizar y los procedimientos de contralor idóneos para garantizar un seguimiento adecuado de los ingresos y gastos efectuados en el marco del programa.
Prescripción y Dispensa de medicamentos controlados
Establece controles más estrictos sobre la prescripción y dispensa de medicamentos con alto potencial adictivo y riesgo de sobredosis.
Entre las disposiciones más destacadas se encuentra la regulación de las dosis según lo establecido por la autoridad sanitaria Nacional, tanto para psicofármacos como para estupefacientes.
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Además, se introducen medidas para el registro obligatorio de datos personales de los pacientes en las recetas médicas, tanto en formato físico como digital, con el objetivo de fortalecer el control y prevenir posibles abusos.
El proyecto de ley también contempla sanciones para aquellos que infrinjan estas regulaciones, así como la derogación de la Ley N°5.152 y disposiciones anteriores que contravengan lo establecido en esta nueva normativa.
Actualización del Régimen Legal de las Droguerías
El proyecto propone la categorización de las droguerías según su actividad y la aplicación de requisitos acordes a las normativas vigentes. Se establecen tres tipos de droguerías: farmacéuticas y laboratorios de preparados farmacéuticos, para comercialización de especialidades medicinales, y droguerías industriales.
Además, se otorga autorización para que el profesional a cargo pueda ejercer el control profesional de otros establecimientos relacionados, como herboristerías o distribuidores de productos médicos.
Entre los requerimientos para la habilitación, se exige el cumplimiento de normas higiénico-sanitarias y de seguridad, así como la disponibilidad de un laboratorio de control de calidad y el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) establecidas por la ANMAT.
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Habrá mayor control a las droguerías en Mendoza
Entre las disposiciones destacadas, se establece que las droguerías farmacéuticas y los laboratorios de preparados farmacéuticos deben funcionar bajo la dirección técnica de un farmacéutico, quien deberá cumplir con sus responsabilidades de manera exclusiva y personal. Además, se exige la comunicación al Ministerio de Salud y Deportes de cualquier modificación en la dirección técnica de estos establecimientos.
En cuanto a las ventas de sustancias tóxicas y corrosivas, se especifica que solo podrán ser efectuadas en farmacias con laboratorio habilitado y en droguerías Tipo C, debiendo registrarse adecuadamente la transacción.
El proyecto también establece la responsabilidad del director técnico de la droguería en cuanto a la calidad y legitimidad de las drogas y medicamentos comercializados. Se detallan los requisitos para la emisión de facturas, la conservación de documentación oficial y el almacenamiento adecuado de productos farmacéuticos.
En caso de incumplimiento de las funciones específicas de las droguerías, la autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del establecimiento y aplicar multas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Creación de la Red Provincial Perinatal
El 70% de la mortalidad infantil en la provincia está representada por la mortalidad neonatal, especialmente en los primeros 27 días de vida. Para abordar este problema, el proyecto propone mejorar la asistencia en el período perinatal, desde las 22 semanas de edad gestacional hasta los siete días de vida del recién nacido.
Entre las principales causas de muerte infantil se encuentran las perinatales, asociadas a la prematurez y la asfixia perinatal, así como las malformaciones congénitas. Para contrarrestar esta situación, se plantea la categorización de los servicios de maternidad y neonatología, asignando las competencias correspondientes a cada nivel de complejidad.
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El 70% de la mortalidad infantil en la provincia está representada por la mortalidad neonatal
La creación de la Red Provincial Perinatal permitirá la derivación oportuna de los pacientes a los establecimientos de salud adecuados, con el objetivo de disminuir riesgos y mejorar los resultados perinatales. Además, se establece como requisito obligatorio el cumplimiento de las "Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales" en todos los establecimientos de salud que atiendan nacimientos.
La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud y Deporte de la Provincia de Mendoza, que estará a cargo de categorizar los establecimientos de salud, coordinar las derivaciones perinatales y garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas.