Un fallo de la Justicia Federal de Mendoza puso un freno a un fuerte aumento que una empresa de medicina prepaga pretendía cobrarle a una familia por la enfermedad preexistente de uno de sus integrantes.
La empresa pretendía aplicar un adicional superior a $2,4 millones mensuales por una enfermedad preexistente de uno de los integrantes del grupo familiar. La Justicia Federal de Mendoza consideró el cobro "irrazonable y arbitrario"
Un fallo de la Justicia Federal de Mendoza puso un freno a un fuerte aumento que una empresa de medicina prepaga pretendía cobrarle a una familia por la enfermedad preexistente de uno de sus integrantes.
La compañía buscaba exigir un monto extraordinario de $57.839.432,32, dividido en 24 cuotas. Esto representaba un adicional de $2.409.976,26 por mes, que debía sumarse al valor habitual del plan médico.
En los meses anteriores, la familia había pagado cuotas que oscilaron entre los $386.071 y los $469.747. Con el adicional pretendido por la empresa, el costo mensual de la cobertura podía acercarse a los $2,9 millones.
El caso llegó al Juzgado Federal N°2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Quirós, quien finalmente hizo lugar a la acción de amparo presentada por la afiliada y dejó sin efecto el cobro.
Pero la sentencia fue más allá del caso particular: el magistrado declaró inconstitucional la norma reglamentaria que permitía a las empresas establecer valores diferenciales provisorios por enfermedades preexistentes mientras esperaban la autorización del organismo estatal.
El conflicto comenzó a finales de 2024, cuando la titular de la cobertura inició las gestiones para incorporar formalmente a su grupo familiar a un plan de salud superior.
La afiliación quedó formalizada en marzo de 2025 y durante los meses siguientes las cuotas fueron abonadas normalmente.
En agosto de ese año, por ejemplo, el plan tuvo un costo de $386.071,53; en septiembre subió a $464.640,04 y en octubre llegó a $469.747,50.
La situación cambió cuando la prepaga inició un expediente ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener autorización para cobrar un valor diferencial debido a la existencia de una patología preexistente.
Uno de los integrantes de la familia padece insuficiencia renal crónica, requiere diálisis y tiene hipertensión endocraneana.
El 30 de octubre de 2025, la empresa informó que había iniciado el procedimiento ante el organismo nacional y advirtió que, si no obtenía una respuesta dentro de los 45 días, establecería un valor provisorio.
Transcurrido ese plazo sin una resolución estatal, la prepaga avanzó con el cobro.
La cifra determinada fue de $57.839.432,32, a pagar en 24 cuotas consecutivas.
La diferencia entre ambas cifras fue uno de los aspectos centrales del conflicto.
A la cuota ordinaria del plan debía agregarse un adicional de más de $2,4 millones mensuales, llevando el costo total de la cobertura a aproximadamente $2,88 millones por mes.
El monto resultaba particularmente difícil de afrontar para la familia.
Según consta en la causa, la titular tenía ingresos netos cercanos a $2.012.000 mensuales, con los cuales debía pagar alquiler y sostener el hogar.
Su pareja, además de padecer insuficiencia renal crónica y depender de diálisis, no podía trabajar y percibía una pensión mínima. El hijo de ambos estudiaba en la universidad y no tenía ingresos propios.
Frente a la exigencia, la afiliada rechazó el cobro mediante una carta documento y reclamó a la empresa que se abstuviera de aplicar adicionales que no hubieran sido autorizados formalmente por el Estado.
Ante el riesgo de perder la cobertura médica, la familia presentó una acción de amparo.
Inicialmente, el Juzgado Federal dictó una medida cautelar que suspendió el cobro extraordinario y ordenó mantener las cuotas habituales.
La prepaga apeló esa resolución, pero la Cámara Federal de Mendoza confirmó la cautelar en junio de 2026.
Ahora llegó la sentencia definitiva de primera instancia.
El juez Pablo Quirós consideró que el monto pretendido por la empresa resultaba "irrazonable y arbitrario" y cuestionó que la compañía no hubiera aportado elementos objetivos suficientes para explicar cómo había llegado a determinar semejante valor diferencial.
El fallo aborda un punto que puede resultar relevante para otros usuarios de medicina prepaga: qué ocurre cuando una persona presenta una enfermedad preexistente al momento de contratar una cobertura.
La existencia de una patología previa no implica automáticamente que una empresa pueda establecer unilateralmente cualquier monto adicional.
En este caso, el tribunal cuestionó específicamente la posibilidad de que la prestadora fijara una cuota diferencial provisoria sin contar previamente con la autorización de la autoridad estatal competente.
El magistrado declaró inconstitucional ese mecanismo y puso el foco en la desigualdad existente entre las partes de un contrato de medicina prepaga.
La decisión se apoyó, entre otros aspectos, en la protección constitucional de los consumidores y en la especial vulnerabilidad de quienes dependen de prestaciones médicas esenciales.
La sentencia tiene impacto directo sobre la familia que presentó el amparo, pero también deja planteado un criterio relevante respecto de los aumentos asociados a patologías preexistentes.
La Justicia determinó que, mientras la autoridad competente analiza cuál debería ser el valor diferencial correspondiente, el riesgo económico no puede trasladarse automáticamente al afiliado mediante una cuota provisoria fijada unilateralmente por la empresa.
En el caso mendocino, eso significó frenar un incremento que hubiera multiplicado por más de seis el costo mensual que venía pagando la familia.
Así, la afiliada podrá continuar con la cobertura sin afrontar el adicional superior a $2,4 millones mensuales que pretendía cobrarle la prestadora mientras esperaba la definición administrativa.

