La propuesta busca "fijar reglas claras y previsibles" en la determinación, percepción, control y destino de las regalías, adecuando la normativa provincial a la nacional. Según destacaron desde el Poder Ejecutivo, esto permitirá "una distribución equitativa entre los municipios, fondos a obras públicas, infraestructura y cuidado ambiental".
 
  “Mendoza es la única provincia de la Mesa del Cobre que no contaba con una ley de regalías. Era necesario establecer una base, cerrar el debate y brindar seguridad jurídica antes de iniciar nuevos proyectos”, explicó a SITIO ANDINO Jerónimo Shantal.
 Desde el Ejecutivo aseguran que la ley no busca aumentar la carga tributaria, sino ordenar el sistema existente, evitando superposiciones y vacíos legales. “Este esquema nos permite sostener la competitividad, no desalentar proyectos y mejorar la recaudación a través de mecanismos claros y verificables”, puntualizó Shantal.
 Qué dice el proyecto de regalías mineras
 El texto del proyecto se enmarca en la Ley Nacional N° 24.196 de Inversiones Mineras nacional, que fija un tope del 3% sobre el valor “boca mina” como máximo para el cobro de regalías. Mendoza ya había adherido a esta legislación, pero carecía de una norma provincial específica que definiera el cálculo, la distribución y los mecanismos de control de esos fondos.
 “Estamos presentando un Proyecto de Ley para regular las regalías mineras en la provincia de Mendoza. No teníamos una ley de regalías provincial, y eso generaba incertidumbre tanto para el Estado como para los inversores”, explicó Latorre durante la presentación.
 El objetivo es otorgar previsibilidad jurídica, fortalecer la institucionalidad y asegurar una distribución transparente y equitativa de los beneficios, con impacto positivo en los territorios donde se desarrolla la actividad.
  Cómo se distribuirán los fondos: un esquema similar al de los hidrocarburos
 El proyecto propone una distribución del 88% de la recaudación para Rentas Generales de la Provincia y un 12% para los municipios que adhieran a la ley, replicando el modelo aplicado en la política hidrocarburífera.
  En el caso de los gobiernos locales, los recursos podrán destinarse a obras públicas, infraestructura social y ambiental, servicios y programas productivos, con el fin de garantizar que la renta minera se traduzca en beneficios concretos y visibles para las comunidades cercanas a los proyectos.
 Las empresas deberán presentar declaraciones juradas trimestrales con información técnica, contable y productiva sobre volúmenes extraídos, comercializados y valores de venta. Esta documentación será auditada por la autoridad de aplicación —el Ministerio de Energía y Ambiente, a través de la Dirección de Minería—, que podrá realizar verificaciones presenciales, auditorías documentales y determinaciones de oficio en casos de inconsistencias.
 El sistema digital previsto permitirá seguir en tiempo real la trazabilidad de los minerales desde su extracción hasta su comercialización, así como la recuperación y distribución de las regalías correspondientes.
  Beneficios para pymes y estímulos a la industrialización local
 El proyecto también contempla incentivos para las pequeñas y medianas empresas que participen en la cadena minera. Las compañías que cuenten con certificado MiPyME estarán exentas del pago de regalías, una medida inspirada en experiencias de provincias como Río Negro, que busca fomentar la inversión de capital local y la generación de empleo.
 Además, se prevén beneficios adicionales para los proyectos que incorporen procesamiento o transformación dentro de la provincia, promoviendo la industrialización y el desarrollo de proveedores regionales. Este esquema busca que Mendoza no solo extraiga minerales, sino que también genere valor agregado y empleo calificado en su territorio.
 Control estatal
 La autoridad de aplicación —el Ministerio de Energía y Ambiente— contará con facultades plenas para auditorías, inspecciones y acceso a documentación técnica y contable, además de la posibilidad de dictar normas complementarias que regulen la presentación de datos, la actualización de valores de referencia y los procedimientos de fiscalización.
 El texto, además, refuerza la obligación de que las empresas cumplan con los estándares de responsabilidad ambiental y social, garantizando la remediación de pasivos y la correcta disposición de residuos. Parte de los fondos del Fondo Socioambiental se destinará a monitorear el cumplimiento de esas obligaciones y a fortalecer las capacidades de control de la provincia.
 Fondo de Compensación Ambiental
 Además, el gobernador anunció el proyecto de creación del Fondo de Compensación Ambiental, para actuar de manera inmediata frente a daños ambientales colectivos, trabajar en la remediación, saneado y reparación de daños ambientales.
  La propuesta  permite al Estado intervenir sin demoras para detener daños, ejecutar acciones de reparación y prevenir su propagación, aun cuando el responsable no esté identificado o no pueda afrontar los costos. Una vez determinada la responsabilidad, la ley habilita acciones de repetición para recuperar las erogaciones realizadas.
  “Este fondo va en consonancia con la manda otorgada por la Ley General del Ambiental de la Nación 25675, que en su artículo 34 instituye la obligación de crear, por ley especial de la provincia, el Fondo de Compensación Ambiental”, explicó Latorre.
 El Fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente, que actuará como autoridad de aplicación. La reglamentación establecerá el sistema de gestión financiera, mecanismos de control, modalidad de depósito y procedimientos para su utilización.
 Los recursos podrán destinarse a la restauración o mitigación de daños ambientales de incidencia colectiva cuando los responsables sean insolventes o no estén determinados; a acciones de compensación para recomponer áreas afectadas por actividades industriales; a la atención de emergencias ambientales y a la ejecución de obras de recomposición ecológica que beneficien a comunidades afectadas.
 Cuando en sede judicial se impongan indemnizaciones por daño ambiental sin un destino específico, los montos serán depositados en el Fondo para su uso conforme al objeto legal.
 Cómo se compondrá el Fondo
  El proyecto establece que los recursos provendrán de:
 • Multas, tasas y tributos vinculados a normativa ambiental provincial.
 • Indemnizaciones judiciales por daños ambientales.
 • Aportes exigidos en declaraciones de impacto ambiental.
 • Subsidios, donaciones, convenios y legados.
 • Créditos nacionales o internacionales destinados a prevención, mitigación o restauración ambiental.
 • Asignaciones establecidas por leyes especiales.
 • Recuperos obtenidos mediante acciones legales contra responsables de daños.
 • Rentas o inversiones realizadas con los bienes del Fondo.