19 de noviembre de 2025
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Legislatura

Bullying: modifican el Código Contravencional y podrán sancionar a los padres

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que incorpora la responsabilidad parental para enfrentar el bullying en Mendoza. Qué cambia a partir de ahora.

Por Florencia Martinez del Rio

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto del Ejecutivo que incorpora la responsabilidad parental ante casos de acoso escolar o bullying, al Código Contravencional de la provincia de Mendoza. Podrán sancionar a los padres que no colaboren con las medidas escolares tras agotarse la instancia de mediación.

Este miércoles, los legisladores le dieron sanción final a la iniciativa impulsada por Tadeo García Zalazar, ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, ante una sobrecarga de tareas de las escuelas relacionadas con conflictos o factores extraescolares, desviándolas de su rol pedagógico. El Gobierno consideró la necesidad de establecer la responsabilidad de los padres como un factor clave que, a su criterio, los jueces a menudo no consideran.

El proyecto, que contaba con media sanción del Senado, fue aprobado con 43 votos afirmativos y 1 negativo, por parte de José Luis Ramón (Consumidores y Ciudadanos). El peronismo y el Partido Verde acompañaron con sus votos, pero señalaron que esta medida no será suficiente para resolver la problemática que afecta a niños y adolescentes de la provincia.

Por parte del oficialismo, la diputada Claudia Salas expresó: "Esta herramienta apunta a fortalecer el rol de quienes tienen la responsabilidad primaria de acompañar, orientar y contener, es decir, las familias. Cuando un niño, niña o adolescente incurre en conductas reiteradas de acoso y los adultos responsables no asumen su rol de supervision y cuidado, esta omisión adquiere relevancia que requiere una actuación pronta del estado".

Diputados Mendoza, votación Avalúo e Impositiva 12-11-25

Qué se incorpora al Código Contravencional

La iniciativa incorpora diversos artículos al Código Contravencional provincial que definen que “se considerará una contravención la omisión del deber de vigilancia, orientación y cuidado, por parte de los padres, tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia, cuando un niño, niña o adolescente a su cargo cometa actos de acoso escolar denominado bullying, causando daño físico, psicológico o emocional a otro menor en el ámbito educativo o social”.

Instancia previa

Si el hecho, tras ser denunciado, es verificado y se constata la falta de acción por parte de sus padres, tutores o responsables legales, antes de la intervención judicial las autoridades escolares deberán aplicar el protocolo de actuación que se determine, con la participación de un equipo interdisciplinario.

Si fracasase esta instancia previa, por inasistencia de los adultos responsables o incumplimiento de los compromisos asumidos, se dará intervención al Juzgado contravencional correspondiente, remitiéndole un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada.

Sanciones para los padres

La nueva normativa prevé sanciones a padres, tutores, cuidadores o responsables legales que, “habiendo sido notificados de la conducta de acoso de su hijo/a o menor a cargo, no adopten las medidas de supervisión, educación o contención necesarias para detenerla, o que no cumplan con los compromisos de conducta asumidos”.

Esto incluyede trabajo comunitario por un período de cinco a cincuenta días. De acuerdo a la gravedad del hecho, el juez podrá aplicar una multa de 500 UF a 5000 UF.

En caso de reincidencia se considera agravante: “Si el menor reincide en los actos de acoso escolar, el juez contravencional podrá duplicar la sanción de trabajo comunitario o de multa a imponer, pudiendo además, disponer la obligatoriedad de la asistencia a talleres de parentalidad o terapia familiar”.

Lo que se recaude de las multas se destinará a un fondo provincial para "la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en la Dirección General de Escuelas y también Bibliotecas Populares”.

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