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Las Heras: las multas viales podrán pagarse con trabajo comunitario

La medida ya fue oficializada y Las Heras se convirtió en el primer departamento que ofrece la posibilidad de "canjear" las multas por trabajo comunitario.

En Las Heras ya es un hecho que algunas de las personas que tengan multas viales puedan pagar con trabajo comunitario. La iniciativa la elevó al Concejo Deliberante el intendente Daniel Orozco, el proyecto ya se aprobó y este miércoles fue reglamentada.

La iniciativa no incluye a todos los multados, ya que el "canje" por trabajo comunitario queda sujeto a una evaluación de las condiciones socio económicas del sancionado.

"Establezcase la potestad del Municipio, de conmutar las sanciones administrativas, firmes y ejecutoriadas que, como crédito fiscal se incorporen al patrimonio municipal por aplicación del régimen sancionatorio previsto por la Ley 9024. Las mismas podrán ser total o parcialmente sustituidas por trabajos comunitarios", destaca la ordenanza 1 de la Municipalidad de Las Heras, que fue publicada este 1 de marzo en el Boletín Oficial.

La norma aclara que el condenado por una falta a pena de multa podrá solicitar al tribunal se sustituya dicha pena por la de trabajo comunitario. "En este caso la solicitud deberá ser expresa y hecha personalmente por el condenado. La autoridad de aplicación, por resolución fundada, podrá hacen lugar a la solicitud teniendo en cuenta la personalidad del contraventor, sus antecedentes, caracteristicas de la falta cometida, calidad de los motivos que le determinaron a cometer la contravención y toda otra circunstancia que sirva para apreciar la conveniencia de aplicar esta sustitución de pena", señala.

Y agrega: "El beneficio dispuesto por el artículo anterior solo podrá ser concedido previo informe socio económico emitido por el área pertinente del Departamento Ejecutivo, del cual surja la imposibilidad material de obrar el tributo".

Además, en el caso de que el condenado sea una persona jurídica "el Trabajo Comunitario deberá ser cumplido por sus máximas autoridades, entendiéndose por las mismas, Socios, Directores, Comisión Administrativas, etc. según corresponda".

Días atrás Fabián Tello, secretario General de Las Heras, dialogó con Radio Andina (90.1) y explicó que aproximadamente en un mes podría entrar en vigencia este sistema.

“Somos el primer municipio en innovar con esta práctica. Venimos trabajando en temas relacionados con lo vial y realmente hoy podemos decir que se ha disminuido y controlado la parte de siniestros”, resaltó el funcionario municipal.

En la entrevista agregó que esto se aplicaría a todas las infracciones viales incluso las fotos multas y agregó que no sería aplicable para conductores reincidentes.

En tanto, señaló que las infracciones se han disminuido entre un 70 y un 80%. Los principales partes se realizan a quienes circulan con exceso de velocidad y pasan los semáforos en rojos.

Tello sentenció que cuando el infractor tenga la sentencia firme de la multa podrá optar como la paga. “Uno puede decir puedo pagar un porcentaje en efectivo y otro en trabajo comunitario o todo en efectivo ”.

Condiciones para canjear las multas viales

Según la ordenanza, estas son las condiciones para aplicar el trabajo comunitario como pago de multas viales:

a) la pena de trabajo comunitario se cumplirá prestando servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio alguno en instituciones de bien público o entidades municipales o provinciales situadas, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción comunal donde se domicilia la persona sancionada.

b) la sanción se graduari, impondrá y cumplirá por horas. El condenado podrá convenir un plan de días y horas en que cumplira la pena impuesta.

c) el cumplimiento de la pena de trabajo comunitario deberá realizarse durante el dia y mientras haya luz solar.

d) por dia se dispondrá de hasta ocho (8) horas de trabajo comunitario no pudiendo superarse esa cantidad horaria bajo ningún concepto.

e) al aplicar la sanción, la autoridad de aplicación deberá procurar afectar lo menos posible la situación y condiciones laborales y el sostenimiento familiar de la persona sancionada, para lo cual deberá, salvo mejor criterio debidamente fundado, hacer cumplir la sanción los dias sábados, domingos, y/o feriados.

f) la autoridad de aplicación llevará una nómina de entidades de bien público sin fines de lucro, con personería juridica acreditada, buen nombre y trayectoria. Se resolverá fundadamente si cada persona de existencia ideal en particular cumple con las condiciones establecidas, verificando previamente que se pueda ejecutar la pena de trabajo comunitario; asimismo, la sanción podrá ser cumplida, según criterio, en los municipios o en los organismos y dependencias de la dirección general de escuelas o los ministerios de salud y de cooperación y acción solidaria.

h) si el contraventor no cumpliesc total o parcialmente con el trabajo comunitario impuesto, deberá cumplir la sentencia en su totalidad, con más intereses.

i) la institución en la que el condenado cumpla el trabajo comunitario deberá informar, con la periodicidad que fije la autoridad de aplicación, el cumplimiento de la pena por parte del condenado y la conducta observada en el mismo.

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