3 de abril de 2026
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Cómo se aplicará

Seguridad estableció un protocolo para intervenir casas abandonadas utilizadas como aguantaderos

El Ministerio de Seguridad y Justicia, junto con los municipios, podrá tapear o demoler parcialmente las propiedades para evitar el delito.

Por Florencia Martinez del Rio

El Ministerio de Seguridad y Justicia estableció un protocolo para la intervención preventiva administrativa sobre inmuebles que representan un riesgo para la seguridad pública, al ser utilizados como aguantaderos o espacios vinculados a actividades ilícitas, de acuerdo con la resolución 5425, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El Gobierno de Mendoza indicó que estos inmuebles favorecen el delito, el desorden urbano y la victimización de vecinos y transeúntes, además de dificultar que los propietarios recuperen el control de sus bienes, generando un ciclo de deterioro urbano y social.

Ante esto, el ministerio que conduce Mercedes Rus, con este protocolo apunta a formalizar las facultades de la cartera para ordenar medidas preventivas —como tapeos, demoliciones parciales u otras intervenciones— que no afectan la titularidad dominial, pero sí buscan resguardar la convivencia ciudadana y la seguridad.

La situación descrita, dice la resolución, "amerita un mecanismo administrativo institucional que permita actuar con celeridad y respaldo legal, articulando la actuación de la Policía con la competencia municipal". Es por esto que se invitó a los municipios a celebrar convenios de cooperación con el Ministerio de Seguridad.

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Mercedes Rus, ministra de Seguridad y Justicia.

Mercedes Rus, ministra de Seguridad y Justicia.

Qué dice el protocolo

El objetivo de la intervención es "neutraliza y proteger" el inmueble en cuestión. Se estipula un adecuado sistema de notificación e intervención del propietario. Las medidas contempladas se ejecutan a través de las autoridades municipales, que son de carácter preventivo, provisional, temporal y proporcional sobre bienes inmuebles, que, por su uso, ocupación o estado de conservación, abandono o ruina, representen un riesgo para la seguridad pública, el orden o la convivencia social.

La intervención podrá consistir, entre otras cosas, en: tapeo; cerramiento o clausura parcial o total del inmueble; demolición parcial controlada o retiro de elementos en riesgo de colapso, cuando ello sea necesario; sellado o precinto de accesos, ventanas o aberturas hasta tanto se garantice su seguridad estructural o legal.

El procedimiento se iniciará con un pedido que puede tener origen en un informe, nota o denuncia policial, municipal, de cualquier organismo público o privado, a requerimiento judicial o a pedido de algún particular.

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