VOTACIÓN

¿Por qué no aparezco en el Padrón Electoral?

La Cámara Nacional Electoral ya puso a disposición de la ciudadanía el padrón electoral definitivo para las elecciones 2025 legislativas de octubre.

Por Sitio Andino Política

La Cámara Nacional Electoral (CNE) puso a disposición de toda la ciudadanía el padrón electoral definitivo, con el objetivo de que cada persona corrobore los datos del lugar dónde le corresponde votar, la mesa y el número de orden en las elecciones 2025.

Este domingo 26 de octubre en la Provincia de Mendoza y todo el país se llevarán adelante las elecciones 2025 legislativas nacionales, que en el caso mendocino serán concomitantes con las provinciales.

Este martes 16 de septiembre se publicó el padrón definitivo. Es decir que si una persona no aparece en el padrón, ya no puede modificarse la situación. Esto se debe a que hay un plazo previsto para advertir errores y hacer las salvedades correspondientes, que se venció en mayi pasado, según el cronograma previsto por los organismos nacionales.

Aquí podés consultar el padrón electoral

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¿Quiénes están obligados a votar?

Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años y los mayores de 70 años.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los menores de 18 y mayores de 16 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

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