LÍMITES

La provincia de Mendoza es la única que no permite la reelección del gobernador: por qué

Tras la reforma de la Constitución de Santa Fe, la provincia de Mendoza es la única que no permite dos periodos consecutivos del gobernador y vice.

Por Cecilia Zabala

Tras la reforma constitucional aprobada en Santa Fe, la provincia de Mendoza quedó como la única jurisdicción en el país en la que no se permite la reelección del gobernador . La nueva Carta Magna santafesina, que será oficializada el viernes y entrará en vigencia el lunes, establece que el mandatario podrá ser reelecto por un solo período consecutivo.

El proceso constituyente, que se inició el 14 de julio con la apertura formal de la Convención Reformadora en la Legislatura de la provincia de Santa Fe, cerró con una votación histórica en general que arrojó 52 votos positivos y 17 negativos.

Así, se modificaron 42 artículos habilitados por ley e incorporaron otros 46, entre ellos, uno que habilita a Maximiliano Pullaro a postularse para un segundo mandato en 2027.

Esa posibilidad, hasta ahora prohibida, se concreta con la habilitación de la reelección por un único mandato consecutivo para gobernador y vicegobernador.

El texto moderniza la Constitución de 1962 e incorpora derechos vinculados a la salud, el ambiente, la equidad de género y la digitalización, además de ampliar la autonomía municipal y los mecanismos de participación ciudadana.

Con este cambio, Santa Fe se suma a las 22 provincias que habilitan la continuidad inmediata del gobernador, mientras que Mendoza mantiene la prohibición como rasgo distintivo de su sistema político.

Por qué Mendoza no permite la reelección del gobernador

Ya en la Constitución primigenia de Mendoza, sancionada en 1854, el ejercicio del cargo de primer mandatario estaba limitado a un periodo constitucional (por aquel entonces, de tres años), sin posibilidad de reelección (que estaba a cargo de la Legislatura, debido a que todavía no se constituía el voto directo de la ciudadanía).

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En la provincia de Mendoza, el gobernador y vice no pueden tener más de un periodo consecutivo.

En la provincia de Mendoza, el gobernador y vice no pueden tener más de un periodo consecutivo.

En la reforma de 1916 -la que está vigente en la actualidad- se mantuvo esa condición. Previamente, en 1895 se incorporó la figura del vicegobernador y se estableció el limitante de la reelección a ambos cargos para el periodo siguiente de su gestión; así como a los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En cuanto a la extensión del mandato a cuatro años, si bien se había implementado en la reforma de 1910, en 1916 se restituyeron los tres originales. No fue hasta 1965, en una reforma parcial (enmienda), que se fijaron nuevamente las gestiones de cuatro años que rigen actualmente.

El espíritu de los constituyentes de la época, quienes diseñaron un texto vanguardista y de avanzada, era evitar el "caudillismo" y experiencias políticas personalistas, respetando el principio republicano de la alternancia.

Desde entonces, y principalmente desde el retorno a la Democracia en 1983, se ha debatido la necesidad -o no- de habilitar dos mandatos consecutivos en la gobernación de Mendoza, tal como ocurre en la mayoría de las provincias (salvo las tres donde se permite la reelección indefinida; y San Juan, que tiene tres). Casi todos los gobiernos provinciales en las últimas cuatro décadas han propuesto modificar la Carta Magna. Y, a excepción de Rodolfo Suarez (quien apoya las dos gestiones seguidas, pero decidió dejar afuera ese cambio para no "embarrar" el debate), todos incorporaron la posibilidad de reelegirse.

Si bien este no fue el único motivo por el que tales procesos no avanzaron, sí ha sido un condicionante de peso para que la oposición de turno no acepte iniciar el complejo procedimiento de reforma.

En cuanto a la opinión pública, fue mutando con el correr del tiempo y la resistencia histórica a retocar ese aspecto constitucional actualmente no es lo alta que supo ser. Aún hay reticencia, pero encuestas realizadas por diversas entidades a lo largo de este siglo muestran un considerable grado de aceptación a una reelección.

Nuevos derechos y garantías en Santa Fe

La propuesta amplía el catálogo de derechos individuales y colectivos. La salud se consagra como un derecho fundamental, garantizado por un sistema público, gratuito y de calidad. Se reconoce al medicamento como un bien social y se promueve la producción pública.

El trabajo es definido como un derecho humano y un deber social. Se establecen condiciones como salario justo, jornada limitada, desconexión digital y prevención de la violencia laboral.

El acceso a un ambiente sano y equilibrado pasa a ser un derecho de todos los habitantes. El agua se declara un bien colectivo, con acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento.

La igualdad y la no discriminación aparecen reforzadas. La Constitución reconoce desigualdades estructurales y ordena al Estado aplicar políticas activas para reducirlas, con atención a la infancia, las mujeres, las juventudes, las personas mayores, con discapacidad e indígenas.

Se incorporan además derechos vinculados al mundo digital: acceso a la conectividad, alfabetización digital crítica, protección de datos personales y regulación de algoritmos e inteligencia artificial para evitar sesgos y discriminación.

Educación, cultura y participación ciudadana

La educación se garantiza como gratuita, laica, inclusiva y universal. La obligatoriedad llega hasta el nivel secundario y se refuerza la vinculación entre la escuela y el trabajo. La alfabetización digital, la educación ambiental y la promoción de la salud se incorporan como ejes transversales.

La cultura se reconoce como derecho y como patrimonio colectivo. Se promueve la diversidad cultural, la protección del patrimonio material e inmaterial y el fortalecimiento de bibliotecas y espacios de memoria.

En materia política, se amplían los mecanismos de participación ciudadana. La iniciativa popular, el referéndum, la consulta y la revocatoria de mandato se incorporan como herramientas concretas. Las audiencias públicas serán obligatorias en leyes ambientales y de servicios públicos.

El voto sigue siendo universal, igual y obligatorio, e incluye a extranjeros en elecciones provinciales y municipales.

Organización del Estado y controles

El Poder Legislativo mantiene su carácter bicameral. La Cámara de Diputados tendrá 50 miembros electos por representación proporcional y paridad de género. El Senado se compone de un representante por cada departamento.

El Poder Ejecutivo estará a cargo del gobernador y vice, con mandatos de cuatro años y posibilidad de una sola reelección consecutiva.

El Poder Judicial se moderniza con una Corte Suprema de siete miembros, paridad de género y representación territorial. Se fortalecen el Ministerio Público de la Acusación y el de la Defensa, que funcionarán con autonomía.

Entre los organismos de control, se consolidan el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo, con misión de garantizar transparencia, eficiencia y protección de derechos frente a la administración pública.

Municipios, federalismo y ambiente

La autonomía municipal es uno de los ejes más destacados. Los municipios tendrán capacidad plena en los órdenes institucional, político, administrativo y financiero. Los que superen los 10.000 habitantes podrán dictar su propia carta orgánica.

La coparticipación se garantiza mediante un sistema automático y solidario, con criterios de equidad y proporcionalidad.

Se habilitan convenios intermunicipales y la creación de regiones y áreas metropolitanas para impulsar desarrollo, obras públicas y cooperación institucional.

La reforma incorpora un fuerte enfoque ambiental. Se establece la obligación de políticas climáticas de mitigación y adaptación, la preservación de humedales, bosques y biodiversidad, y la protección de los derechos de las generaciones futuras.

Lo que viene

Las disposiciones transitorias ordenan la entrada en vigencia de la nueva Constitución a partir de su publicación. Todas las autoridades provinciales y municipales deberán jurarla en un plazo de 30 días.

Algunas normas tendrán implementación progresiva. Por ejemplo, la ley de coparticipación deberá aprobarse en un plazo máximo de dos años y la nueva Ley Orgánica de Municipios, en uno.

La reforma también aclara que los mandatos provinciales actuales no serán considerados como primer período, salvo el del gobernador y la vice.

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