El diputado provincialJorge Difonso, referente del bloque de La Unión Mendocina, adelantó que su espacio rechazará la reforma del estatuto del empleado público impulsada por el gobernador Alfredo Cornejo, que este miércoles se debate en la Cámara de Diputados.
Según sostuvo Difonso, el proyecto que busca modificar el Estatuto del Empleado Público pretende “efectivizar a centenares de empleados que él mismo nombró como interinos” y dejar “en la cuerda floja a quienes no piensan como él”.
“Esto va a generar una catarata de juicios contra la provincia de Mendoza porque es inconstitucional, y esos juicios no los va a pagar Cornejo, los vamos a pagar todos los mendocinos. Por esos motivos vamos a votar en contra”, señaló el legislador en diálogo con la prensa. En el mismo sentido lo harán los diputados Rolando Scanio, Cintia Gómez, Laura Basells Miró y Edgardo Civit Evans.
Para Jorge Difonso "lo quieren aprobar de prepo"
Difonso cuestionó además la estrategia oficialista de acelerar el tratamiento, luego de que ayer se le diera despacho de comisiones sin el apoyo de la oposición: “Pedimos que se dejara una semana más en comisiones para seguir discutiendo e invitar a otros actores, pero la verdad es que lo quieren aprobar de prepo, abusando de la mayoría que hoy tienen ”.
En ese sentido, el diputado advirtió que la reforma “avanza sobre los derechos no solo de los trabajadores, sino también de los vecinos de Mendoza, que se verán afectados”.
Para ejemplificar, sostuvo que la discusión debería darse en torno a las verdaderas falencias del sistema: “¿Usted cree que hay empleados de sobra en la obra social (OSEP) cuando no hay quien los atienda, o cuando los pacientes esperan horas por un turno, o cuando no hay médicos en los hospitales para prestaciones puntuales? Si va a haber una reforma del Estado debe ser de cara a los mendocinos y para mejorar su funcionamiento, no entre gallos y medianoche, escondidos y por fuera de la Constitución”.
Qué dice el proyecto para modificar el estatuto del empleado público
Modificación de los artículos 1 y 2 del decreto 560/73. Se aclara que el estatuto podrá aplicarse de manera supletoria a personal excluido de la carrera administrativa, ampliando su alcance normativo.
Incorporación de manera expresa la figura del “personal de planta interino”.
Derogación de normas recursivas en desuso y establece que será de aplicación el procedimiento administrativo común previsto en la Ley 9003.
Definición de los efectos de la extinción de suspensiones o separaciones, diferenciando entre quienes gozan de estabilidad propia, los agentes permanentes efectivos, y aquellos con estabilidad impropia, como interinos y contratados, que no cuentan con derecho automático a la reincorporación.
Eliminación de disposiciones que otorgaban derechos de acceso cuasi hereditarios a cargos públicos.
Modificación de las reglas de indemnización, fijando un plazo máximo de 30 días para su pago.
El estatuto será aplicable de manera directa, residual o supletoria a todas las personas que presten servicios remunerados en relación de dependencia dentro del sector público. En cuanto al cómputo de antigüedad, se establece que solo se reconocerán los servicios prestados bajo relación de dependencia con aportes previsionales, excluyendo las contrataciones bajo locación de servicios u otras figuras autónomas.
Los agentes públicos tendrán a su disposición los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, una vez agotada esa vía, podrán recurrir a la acción procesal administrativa establecida por la Ley 3918 y sus modificatorias.
Para el oficialismo, este proyecto se debe a que "las restricciones presupuestarias y exigencias de responsabilidad fiscal, así como la sanción de posteriores estatutos o escalafones sectoriales" hicieron "necesario aclarar o reformar algunas de las previsiones legales de aquellas leyes".