El Decreto 274, publicado en el Boletín Oficial, oficializó este jueves los descuentos para el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor correspondientes al ejercicio fiscal 2026. Los detalles.
Cómo se aplicarán los descuentos del Impuesto Automotor e Inmobiliario 2026 en Mendoza. La norma fija criterios para bienes nuevos, planes de pago y cotitulares.
El Decreto 274, publicado en el Boletín Oficial, oficializó este jueves los descuentos para el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor correspondientes al ejercicio fiscal 2026. Los detalles.
La norma reglamenta los beneficios previstos en la Ley 9680 y establece cómo se aplicarán los descuentos este año. Incluye precisiones para nuevos bienes y para quienes regularicen deudas.
Aunque los porcentajes de descuento ya habían sido anunciados por ATM (aprobados en la Legislatura), el Decreto 274 no crea nuevos beneficios sino que reglamenta cómo se aplicarán en 2026.
La norma aclara qué ocurre con los bienes incorporados durante el año, cómo se computan las deudas regularizadas y qué pasa en casos de cotitularidad, fijando criterios más precisos para acceder a los descuentos.
El decreto confirma los beneficios previstos por la Ley 9680 para contribuyentes cumplidores:
10% de descuento para cada inmueble o vehículo que al 31 de diciembre de 2025 tenga el impuesto vencido cancelado.
10% adicional si también estuvo cancelado al 31 de diciembre de 2024. Es decir, quienes hayan pagado en término durante dos años consecutivos podrán acumular este beneficio.
5% extra para quienes opten por pagar el total anual en los vencimientos establecidos.
10% adicional para contribuyentes que no registren deuda exigible al 31 de diciembre de 2025 o que la tengan regularizada mediante plan de pagos.
En la práctica, esto implica que un contribuyente cumplidor podría alcanzar hasta un 35% de descuento acumulando los distintos beneficios, siempre que cumpla todas las condiciones.
Impuesto Inmobiliario 2026
Cuota 1 y pago anual: hasta el 27 de febrero.
Cuota 2: hasta el 30 de abril.
Cuota 3: hasta el 30 de junio.
Cuota 4: hasta el 31 de agosto.
Cuota 5: hasta el 30 de octubre.
Cuota 6: hasta el 30 de diciembre.
Impuesto Automotor 2026
Cuota 1 y pago anual: hasta el 31 de marzo.
Cuota 2: hasta el 29 de mayo.
Cuota 3: hasta el 31 de julio.
Cuota 4: hasta el 30 de septiembre.
Cuota 5: hasta el 30 de noviembre.
La principal novedad no está en los porcentajes —que ya eran conocidos— sino en la reglamentación de situaciones particulares que hasta ahora no estaban detalladas.
El decreto establece cómo se aplicarán los beneficios cuando un contribuyente incorpore un nuevo vehículo o inmueble durante 2026.
Si ya era contribuyente al 1° de enero de 2026, el nuevo bien tendrá el menor descuento que registren sus otros objetos del mismo impuesto.
Si tiene algún bien sin beneficio, el nuevo tampoco tendrá descuento.
Si no era contribuyente al inicio del año, no podrá acceder a los descuentos por cumplimiento de años anteriores.
Esto apunta a evitar que alguien sin historial fiscal previo acceda automáticamente a beneficios por cumplimiento.
La norma aclara que se considerará “deuda regularizada” aquella incluida en un plan de pagos, siempre que:
La primera cuota esté cancelada antes del 31 de diciembre de 2025.
Las restantes cuotas se paguen en término.
De esta manera, quienes hayan ingresado en moratorias o planes podrán acceder al 10% adicional, siempre que estén al día.
El decreto también establece que, en caso de bienes con más de un titular, el beneficio se pierde si alguno de los cotitulares no cumple con los requisitos de cumplimiento fiscal.
En términos prácticos, el decreto no modifica los porcentajes ya anunciados, pero sí fija reglas claras sobre:
Cómo se trasladan los descuentos a nuevos bienes.
Qué ocurre si hay cotitulares con deuda.
Cómo se computan los planes de pago.
Quiénes quedan excluidos si no eran contribuyentes al inicio del ejercicio.
Con esta reglamentación, la Provincia busca reforzar el incentivo al cumplimiento voluntario y premiar la conducta fiscal sostenida en el tiempo.
Web de ATM: pago en línea con tarjetas y código QR en el boleto (Canal E-Pagos y Billetera Virtual 3.0).
Pago electrónico: Red Link y Red Pago Mis Cuentas.
Pago con boleto: Pago Fácil, Rapipago y Bolsa de Comercio de Mendoza.
En el caso del Impuesto Automotor, para el ejercicio 2026 se actualizaron las categorías de los vehículos en función de la inflación proyectada. También se incorporó un régimen de pago único liberatorio para:
Motos con avalúo de hasta $10 millones.
Automóviles, rurales, camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones de hasta 4.000 kg, modelo 2005 o anteriores.
Quienes accedan a este beneficio quedarán eximidos del pago del Impuesto Automotor en los ejercicios fiscales siguientes.
El Decreto 274, firmado por el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, reglamenta los descuentos previstos en la Ley 9680 para el Impuesto Automotor e Inmobiliario 2026. La norma no crea nuevos beneficios, pero establece con precisión cómo se aplicarán los descuentos por cumplimiento fiscal, pago anual y regularización de deudas ante la Administración Tributaria Mendoza (ATM).
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) otorga hasta un 35% de descuento acumulable en 2026, compuesto por:
10% por estar al día al 31 de diciembre de 2025.
10% adicional por haber estado al día también en 2024.
5% por pago anual.
10% extra por no registrar deuda exigible o tenerla regularizada.
Estos beneficios aplican según el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 274.
El Decreto 274 establece que si un contribuyente incorpora un nuevo vehículo o inmueble en 2026, el descuento aplicable será el menor de los beneficios que tenga en otros bienes del mismo impuesto. Si el titular no era contribuyente al 1° de enero de 2026, no podrá acceder a los descuentos por cumplimiento de años anteriores.
Según el Decreto 274, se considera deuda regularizada aquella incluida en un plan de facilidades de pago, siempre que la primera cuota esté abonada antes del 31 de diciembre de 2025 y las restantes se paguen en término. Cumplido ese requisito, el contribuyente puede acceder al 10% adicional por no registrar deuda exigible ante ATM.
El Decreto 274 aclara que si un inmueble o automotor tiene cotitulares y alguno de ellos no cumple con los requisitos fiscales o registra deuda exigible, el bien pierde el beneficio de descuento. La reglamentación establece criterios más estrictos para garantizar que los descuentos premien exclusivamente a contribuyentes cumplidores.
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