El 26 de octubre se realizarán las elecciones 2025 en la provincia de Mendoza para elegir representantes para el Congreso de la Nación y la Legislatura, además se votarán concejales en doce municipios. Como marca la ley, previamente habrá un periodo de restricción de actividades. Cuándo termina la veda electoral.
En los próximos comicios, los mendocinos elegirán 5 diputados nacionales, 24 diputados y 19 senadores provinciales, repartidos entre los cuatro distritos electorales. También se votará por la mitad de los concejales en los de departamentos de Capital, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Lavalle, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Martín, Junín, General Alvear y Malargüe.
Sus alcances están determinados por la Ley 27.781, que modificó el Código Electoral Nacional, incorporando un cambio estructural en la forma de votar, pero también ajustó las disposiciones relativas a la campaña y a la veda electoral, con el objetivo de asegurar mayor equidad y orden en cada etapa del proceso democrático.
De acuerdo con el calendario fijado por la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, el 24 de octubre es la fecha de cierre de la campaña e inicio de la veda electoral, es decir, 48 horas antes de la elección. A partir de ahí se aplican restricciones tanto al ámbito público como a medios de comunicación, redes sociales y propaganda electoral directa.
Cuándo termina la veda electoral
Según la normativa, la veda se extiende hasta tres horas después del cierre de los comicios, momento en el que se permite nuevamente la difusión de resultados preliminares o “bocas de urna”. De esta manera, las restricciones impuestas se levantarán a las 21, ya que las escuelas habilitadas para sufragiar cierran a las 18.
comercios cerrados
Claudio Altamirano
Qué está prohibido hacer durante la veda electoral
La portación de armas y uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 después de finalizada.
Tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas.
El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Realizar actos públicos de proselitismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos o instalar mesas receptoras de votos a menos de 80m de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80m alrededor de la mesa receptora.
Publicar o difundir encuestas y sondeospreelectorales desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta 3 horas después de su cierre.
El incumplimiento de la veda electoral pueden derivar en sanciones por parte de la Justicia Electoral, tanto para los partidos políticos como para particulares. Estas, dependiendo de la faltas cometidas, pueden ser multas económicas, clausuras temporales de establecimientos o arrestos.