13 de mayo de 2026
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Iniciativa

Cornejo y Juri buscan regular por ley el reparto de ATN

Por Sección Política

Los senadores mendocinos Mariana Juri y Alfredo Cornejo (UCR), junto a su par Martín Lousteau, presentaron un proyecto de ley para que el reparto de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) estén regulados a través de una fórmula.

 En concreto, la norma propuesta prohíbe la asignación de ATN en los 60 días previos a la fecha de elecciones nacionales y provinciales (con la excepción de situaciones de catástrofe, inundaciones, etc.); define criterios claros y específicos en la asignación de fondos entre provincias y establece criterios de asignación (fundamentación, plazos, justificación, etc.); y crea un mecanismo de control posterior por parte del Senado de la Nación respecto al cumplimiento de dichos criterios.

El proyecto se fundamenta en que el transcurso del año 2021, y según datos del Ministerio de Economía de la Nación, se distribuyeron en total $36.652 millones. De ese monto, Mendoza recibió el 2,33%. Si se hubiera, por ejemplo, respetado el coeficiente de coparticipación federal, la provincia habría recibido un 86% más y Corrientes un 381% más. En contraste con esto, Catamarca debería haber recibido un 42% menos, y Santa Cruz un 57% menos.

La iniciativa impulsa la modificación el art. 5 de la Ley 23.548 para que esos fondos extraordinarios solo puedan asignarse exclusivamente a situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos. 

Además, plantea un límite a través de este tipo de asistencia, ya que la provincia beneficiaria deberá acreditar que la cantidad de fondos asignados no implica que, durante el período fiscal que se trate, ésta reciba más del doble, por habitante, de los fondos que por Aportes del Tesoro Nacional hayan sido o sean asignados a las otras provincias.

Por último, se plantea un control sobre la entrega de este tipo de transferencias donde el Ministerio del Interior informará mensualmente a las provincias y a la Cámara de Senadores de la Nación sobre la distribución de los fondos.

El fondo a partir del cual se distribuyen los ATN está constituido por el equivalente al uno por ciento (1 %) de la masa coparticipable prevista por la Ley 23.548, sus complementarias y modificatorias; con el dos por ciento (2 %) de la recaudación de la Ley de Impuesto a las Ganancias; con la suma fija de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) -estos dos últimos conceptos conforme el texto del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como un "refuerzo de la Cuenta Especial 550 Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias"-, y con el uno por ciento (1 %) del noventa por ciento (90 %) del producido del Impuesto a los Bienes Personales

Los ATN tienen un modo de distribución de acuerdo a la ley vigente que establece como únicos destinatarios las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma no hace referencia en ningún momento a los gobiernos municipales o comunales.

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