10 de junio de 2026
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criterio epidemiológico

Cambios en el semáforo epidemiológico y nuevas flexibilizaciones ¿qué pasa con Mendoza?

El Gobierno nacional decidió cambiar los criterios epidemiológicos para fijar las zonas de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico y de alarma sanitaria. Además, flexibilizó algunas de las medidas que estaban vigentes hasta hoy para las zonas de alto riesgo, entre las que se incluye Mendoza.

Según argumenta la Decisión Administrativa 723/2021 estas nuevas medidas "resultan acordes a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, respecto de la cual el Ministerio de Salud ha indicado que puede verificarse el impacto de las medidas sanitarias implementadas y el plan de vacunación en muchas jurisdicciones; correspondiendo poner el foco en aquellas medidas sanitarias, focalizadas, limitadas en el tiempo, orientadas a disminuir las actividades de riesgo, la circulación de personas y a retrasar la transmisión comunitaria de la variante DELTA, las que combinadas con el avance en la vacunación de la población, son los ejes de acción en relación con la COVID-19".

Por eso, sostienen que "corresponde introducir adecuaciones a las normas previstas en el Decreto N° 287/21 que permitan la reasunción y desarrollo de actividades compatibles con las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional".

Si bien se mantienen los niveles de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario, flexibilizó varias actividades en las zonas calificadas de alto riesgo y dio luz verde a las reuniones sociales, espectáculos artísticos, viajes grupales y apertura de bingos y casinos.

Así, en las zonas  de alto riesgo epidemiológico y sanitario   se podrán desarrollar reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez personas; estarán habilitadas las reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas y la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados podré tener un aforo del 50%.

Se habilitan las actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50%, adoptando los protocolos de cuidados respectivos. La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, se permitirán con un aforo del 50%.

Los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, podrán abrir con un aforo del 50%, adoptando los protocolos de cuidados respectivos. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán abrir hasta las 0, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50%.

Además, se establece que las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

a. Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

b. Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

c. Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.

d. Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos CATORCE (14) días o sean convivientes de quien revista tal condición.

e. Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los CATORCE (14) días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Los nuevos criterios epidemiológicos

Serán considerados partidos o departamentos de riesgo epidemiológico bajo los que verifiquen los siguientes parámetros en forma positiva:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior o igual a 150.

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

Serán considerados partidos o departamentos de riesgo epidemiológico medio los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150 y menor o igual a 400.

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes se encuentre entre 50 y 250.

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea mayor a 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea menor o igual a 150.

Serán considerados de alto riesgo epidemiológico los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150.

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea menor a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor o igual a 400.

Como un nuevo parámetro en este nivel se estableció que "aquellos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes mayor o igual a 250".

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente tendencia en ascenso del número de casos en 3 semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10% por semana.


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