Fiscalía de Estado se pronunció en contra del reclamo de los equiparados a magistrados
El reclamo de los equiparados a magistrados en contra de la Ley Nº 9230 que pone fin a esa figura en el Poder Judicial de Mendoza sufrió un duro revés. La Fiscalía de Estado se pronunció en contra de la demanda iniciada por un grupo de funcionarios judiciales que buscan seguir cobrando como jueces, en el marco de un planteo de inconstitucionalidad contra la norma presentado ante la Suprema Corte de Justicia.
Hace un año el gobernador Rodolfo Suarez presentó un proyecto de ley para terminar con la figura de los equiparados a magistrados en el Poder Judicial. Finalmente la Legislatura sancionó la Ley Nº 9230 pero un grupo de funcionarios judiciales alcanzados por este beneficio acudieron a la Corte para reclamar por la inconstitucionalidad de la iniciativa y evitar su aplicación.
En octubre del 2020, la Sala II del máximo tribunal hizo lugar a una cautelar y resolvió que no se modifiquen los haberes de los empleados afectados hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo y se dicte una sentencia definitiva.
La demanda había sido presentada por la secretaria Administrativa, Ceremonial, Protocolo y Audiencias de la Corte, Elizabeth Carbajal, quien trabajaba para el ex ministro Jorge Nanclares y percibía, a comienzos del 2020, un sueldo de más de $ 400.000.
En el marco de la acción de inconstitucionalidad, la Corte consultó a la Fiscalía de Estado para que analice el reclamo y brinde su opinión sobre la su resulta procedente.
El dictamen lleva la firma de la subdirectora de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado, Alicia López Revol, y concluyó que la demanda de los equiparados a magistrados "resulta improcedente" y que corresponde su rechazo.
"La ley 9230 no afecta retroactivamente la remuneración o salarios habidos, fija un nuevo régimen salarial que no resulta irrazonable ni confiscatorio, y no implica una merma sustancial de los haberes que impidan la digna subsistencia", argumenta.
Agrega que "no se cuestiona la idoneidad, ni la designación, ni las funciones que cumplen; ni extingue o suprime los puestos de trabajo o el cargo funcional. Tampoco la norma es violatoria de derechos y garantías constitucionales, habiendo sido dictada por el órgano competente para regular el régimen salarial de la administración de la Provincia (art. 99 inc. 9 de la CP)".
Por otro lado considera que "no existen derechos adquiridos a la invariabilidad de las normas, y tampoco al mantenimiento de una doctrina administrativa sentada en marcos normativos interpretados erróneamente".
Este es el dictamen completo de la Fiscalía de Estado: