El primer pueblo en pararse de frente a la minería fue el de San Carlos, que rechazaba el proyecto Papagayos, luego se sumó Uspallata en contra de San Jorge, y fue extendiéndose hacia otros sitios, como el Sur provincial, que enfrentó a malargüinos que apostaban a la actividad económica y a los alvearenses, que defendían el agua.
El 20 de julio de 2007 ingresó a la Corte el planteo de once empresas mineras contra la ley 7.722, indicando que la misma viola los derechos de igualdad, legalidad, razonabilidad, debido proceso, propiedad y adquiridos, expresados en varios artículos de la Constitución de la Nación. También sostuvieron, que prohíbe el uso de algunas sustancias químicas para la minería metalífera, es irrazonable, infundada y caprichosa; que la suspensión de la minería es inconstitucional y discriminatoria; que en situaciones iguales, se los ha considerado en forma diferente; que la minería es una industria lícita y de utilidad pública; que sus derechos fueron concesiones legales; y que se los priva de derechos incorporados a sus patrimonios.
Sin embargo, los siete jueces defendieron la constitucionalidad, erradicando la posibilidad de emprendimientos metalíferos con uso de sustancias tóxicas para sus procesos de lixiviación, como San Jorge, Hierro Indio, Sierra Pintada, entre varios más. Lo hicieron basándose en el principio de precaución que rige en materia ambiental.
A continuación, un resumen de los argumentos de Jorge Nanclares, Herman Salvini, Mario Gómez, Omar Palermo, Alejandro Pérez Hualde, Mario Adaro y Pedro Llorente:
Nanclares:
Fue el primero en votar, con los siguientes argumentos. "En la Provincia de Mendoza se presenta un conflicto inter-sectorial entre la actividad minera que se desarrolla en nuestra Cordillera de los Andes y la agricultura en los valles andinos y hoy hasta en las mismas faldas del cordón cordillerano. La agricultura de secano necesita fundamentalmente del riego que proviene del deshielo de los glaciares y de las nieves que en cada invierno precipitan sobre las laderas de Los Andes. La naturaleza ha dotado a esa misma cordillera de una importante riqueza mineral, requiriendo del recurso hídrico para su desarrollo. Los recursos desde el principio de los tiempos siempre fueron escasos y el agua no ha sido la excepción, máxime en zonas árida.
Nos encontramos frente a dos modelos de desarrollo económico que se presentan como antagónicos no pudiendo zanjar sus disputas, siendo el agua el principal tema de conflicto. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Existe un evidente vínculo entre el agua y la humanidad y esta relación determina la innegable exigencia de agua para la supervivencia y la realización de nuestras diversas actividades. En consecuencia, el agua es un recurso susceptible de explotación (medio e insumo)
La Ley 7722 estipula como principal objetivo garantizar el recurso hídrico en los procesos mineros prohibiendo la utilización de sustancias químicas que señala. No se prohíbe la actividad, sino lo que se prohíbe es el uso de determinadas sustancias en esa actividad
La actividad minera, y aunque parezca una obviedad destacarlo, no se prohíbe, lo que se prohíbe es el uso de determinadas sustancias en la actividad. El derecho al ejercicio de una industria lícita está garantizado si la misma se desarrolla con procedimientos seguros para el ambiente y la salud de la población, dentro del concepto de desarrollo sustentable y de responsabilidad social empresaria ".
Salvini:
Adhirió a la opinión de Nanclares.
Gomez:
"Se avizora como proporcional y adecuada la norma puesta en crisis, en cuanto a los medios que prevé, tales como la prohibición del uso de ciertas sustancias tóxicas debe considerarse la trascendencia vital del recurso que se protege, su valor insustituible y la posibilidad de degradación que es imprescindible evitar. Ello implica necesariamente una verificación de proporcionalidad en la relación causa-fin. Es decir, puesto a controlar que la medida guarde una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, se debe ponderar, tal como ya expresé, la información existente en relación a las sustancias consideradas tóxicas por la ley en los procesos mineros metalíferos.
La prohibición dispuesta por el Legislador es proporcionalmente adecuada con el fenómeno de degradación ambiental que la norma procura evitar, en consideración a la importancia cuantitativa de las áreas en que se desarrollan los proyectos mineros metalíferos a cielo abierto".
Palermo:
"Según entiendo, la provincia de Mendoza al momento de sancionar la Ley 7.722, en el marco de las facultades conferidas para la protección de sus recursos naturales y, en especial, el hídrico, ha decidido establecer en el territorio provincial «presupuestos mínimos de protección del medio ambiente» -en el caso particular, vinculado con la explotación de la actividad minera".
Perez Hualde:
Defendió "la posibilidad legítima del Estado mendocino de determinar los límites a la actividad minera en los puntos donde es posible su interferencia evidente con la protección del ambiente sano y -especialmente- de la calidad del agua en nuestro desierto.
También coincido en que no se ha logrado demostrar un tratamiento desigual o injusto respecto de otros sectores industriales sobre los cuáles la provincia ejerce su control efectivo".
Adaro:
Si bien también votó a favor de la constitucionalidad, hizo algunos reparos. "Concluyo que la prohibición es al uso de las sustancias químicas tóxicas: cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. Esta medida restrictiva, de prohibición, dispuesta por el legislador para los procesos mineros metalíferos, debe ser extendida a todas las actividades que la utilicen; porque si sólo tomáramos la restricción para la actividad minera sería discriminatoria y por tanto inconstitucional. En consecuencia, dado que la expresión otras sustancias tóxicas similares es vaga, incierta, imprecisa, debe tomarse como tóxicas, y por tanto peligrosas, las tres sustancias explícitamente determinadas por el legislador. Ello hasta tanto se dicte o no otra ley que determine con precisión y exactitud técnica y terminológica la frase general utilizada. De no interpretarse de esta manera el artículo primero ostenta el carácter de inconstitucionalidad.
Llorente
"No existe una contradicción entre la ley y la actividad minera, sí existe una complementariedad que no sólo hace a los límites del ejercicio de cualquier actividad amparada por la Constitución Nacional (art. 14) respecto de los límites que tienen todas las libertades.
Nuestra historia nos marca que el crecimiento y el desarrollo económico de Mendoza, dependen, en gran medida, del cuidado de nuestra agua. Sin este elemento esencial, no podremos preservar la calidad de vida de nuestras futuras generaciones. En este sentido no podemos asegurar que la actividad minera metalífera vaya a producir daños ambientales, pero tampoco podemos avalar la utilización de sustancias que ponen en riesgo la preservación y el cuidado de nuestro elemento esencial".
Leé el fallo completo, dado a conocer este jueves:
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En tanto, desde el punto de vista político, quien opinó fue el intendente de San Carlos, Jorge Difonso:
Siempre estuve convencido de la constitucionalidad de la ley. Es una ley que nos han pedido desde otros lugares, por lo que hemos ido a exponer en la legislatura de San Luis, Córdoba, La Rioja, entre otras. También fui al parlamento Europeo, porque Mendoza se puso a la vanguardia legislativa del cuidado del ambiente, indicó el recientemente reelecto jefe comunal.
La ley 7.722 no prohíbe la actividad, sino que al regula. Tienen que adecuarse a cumplir la normativa. Acá no van a poder utilizar cianuro, mercurio ni ácido sulfúrico, pero en base a eso pueden desarrollarse. De hecho en Mendoza se desarrolla bastante actividad minera que no tiene que ver con los metales, dentro de la ley pueden trabajar, opinó Difonso.
La verdad es que yo lo tomo como un triunfo del pueblo de Mendoza. Ha sido una ley que tuvo mucha participación en lo previo a su sanción y en el mantenimiento de la idea. Lo tomo como una ley del pueblo de Mendoza y el tribunal ha estado acorde a esa decisión, opinó el político perteneciente al Frente Renovador.