No habrá audiencia pública en la Corte por la 7722
La Suprema Corte de Justicia de la provincia dictaminó que no se convocará a una audiencia pública para escuchar planteos de inconstitucionalidad de esta legislación.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia dictaminó este viernes por 4 votos contra 3 que no se convocará a una audiencia pública para escuchar posiciones de distintos actores civiles o su opinión sobre los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 7722.
La Corte debía resolver sobre la propuesta del Procurador General de realizar una audiencia pública para que el tribunal, antes de decidir sobre la inconstitucionalidad de la Ley 7722, escuchara planteos y posiciones de actores sociales, empresariales, técnicos y políticos ante la situación que se sabe crea polémicas en distintos sectores de Mendoza.
Con el voto mayoritario de los doctores Alejandro Pérez Hualde, Julio Gómez, Hernán Salvini y Pedro Llorente, se rechazó tal pretensión argumentando que Si bien reafirmamos y reivindicamos la trascendencia e impronta poseída por el instituto en examen, en cuanto instancia de participación ciudadana y difusión pública. Para los firmantes, estos presupuestos y otros legales desarrollados en la resolución no habilitan a traspolar, automáticamente, la integridad de las máximas forjadas en torno a tal procedimiento de participación, hallándose involucrados también otros trascendentales principios, como lo son el deber de garantizar a los justiciables independencia e imparcialidad evitar anticipos jurisdiccionales, así como reabrir discusiones cerradas en etapas precluidas o ingresar en cuestiones ajenas a su específica función jurisdiccional.
Los magistrados en el voto de mayoría agregan que el Tribunal está llamado a ejercer una específica función jurisdiccional, tendiente a dilucidar la avenencia de la norma impugnada con el orden constitucional. Se trata pues, de una cuestión de estricto contenido normativo constitucional, en cuyo ámbito no se advierte la necesidad, utilidad y/o pertinencia -en el estadio procesal en que se encuentra la causa y en función de los elementos ya incorporados a la misma, de la realización de la audiencia pública propuesta.
En resumidas cuentas los magistrados en mayoría lo que expresan es que lo que se discute es meramente cuestión de derecho y si es constitucional o no la norma y no un debate técnico sobre la actividad minera o los usos de tal o cual sustancia.
Por su parte los doctores Mario Adaro, Omar Palermo y Jorge Nanclares en minoría votaron por la realización de la audiencia recordando antecedentes de otras audiencias realizadas y haciendo un raconto histórico de cómo fue el proceso de aprobación parlamentaria casi sin debate de la Ley cuestionada y con escasa participación de especialistas.
El método de audiencias públicas se viene realizando desde hace tiempo pero tomo trascendencia importante cuando la Corte Nacional convocó a un evento de este tipo antes de decidir sobre la aplicación de la Ley de Medios, a partir de allí surgió la idea en algunos sectores de la Justicia de convocar a un evento similar para la 7722 y se realizó la presentación del Procurador que hoy fue rechazada por la Corte.