El juez federal Ariel Lijo rechazó un pedido del vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, para grabar la declaración indagatoria en el marco de la causa Ciccone.
El vicepresidente llevó consigo una handycam a la audiencia en Comodoro Py, pero el magistro no dio lugar a que ingrese con ella.
El juez federal Ariel Lijo rechazó un pedido del vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, para grabar la declaración indagatoria en el marco de la causa Ciccone.
El magistrado no hizo lugar a un escrito presentado hoy por el abogado defensor de Boudou, Diego Pirota, en el cual se había anticipado la intención de grabar en audio y video la declaración indagatoria prevista para las 11 con el objeto de "preservar un acto de defensa" y "en función de la gravedad institucional" que significa la "tan grave acusación".
Boudou ingresó al despacho de Lijo pasadas las 11 junto a sus abogados Diego Pirota y Eduardo Durañona, sin cámaras al menos por el momento.
La defensa de Boudou se opuso a la decisión del juez y ahora deberá opinar el fiscal federal Jorge Di Lello, informaron fuentes judiciales.
En el escrito presentado esta mañana, la defensa de Boudou señaló que el objetivo de solicitar la grabación es para "despejar cualquier duda o interpretación que ponga en peligro la realización del acto. El Vicepresidente de la Nación prestará declaración ante el señor juez en el día de la fecha".
Además pidió al juez que autorice la presencia de un taquígrafo del Senado en la audiencia.
Pero además explicó que si bien la resolución que impide a Boudou transmitir la indagatoria en directo por televisión no está firme, "en caso de que se confirme la negativa, igualmente prestará declaración indagatoria en el día de la fecha".
"No obstante ello, con la intención de no retrasar el acto y de no alterar la organización del Juzgado, le adelanto que se procederá a grabar en audio y video la declaración con un sistema similar al que todas las Cámara de Apelaciones y la Cámara de Casación Penal utilizan en todas las audiencias orales durante la instrucción, de acuerdo a lo que establece el art. 11 de la ley Nº 26.374", adelantó Pirota.
Esa norma se dictó "con la intención de agilizar el trámite de los expedientes y de facilitar el contralor de las decisiones judiciales ante una instancia superior", explicó el letrado.
"Esta decisión personal del Lic. Boudou tiene por finalidad preservar un acto de defensa en función de la gravedad institucional que significa que el Vicepresidente de la Nación en ejercicio de su cargo tenga que enfrentar tan grave acusación (como la que ha publicado el Sr. Juez en el Centro de Información Judicial)", agregó Pirota.
"Estamos convencidos de que las normas de índole penal, tanto de fondo como de forma, deben ser interpretadas y aplicadas en función del principio pro homine para que se puedan alcanzar los objetivos del proceso penal de manera que las personas sometidas a éste puedan ejercer su defensa de manera amplia para cumplir con el verdadero sentido material del concepto", concluyó el escrito que fue rechazado por Lijo.
Fuente: Télam

