19 de junio de 2026
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Reforma laboral

La reforma laboral ya está en marcha: ¿qué deben revisar las empresas antes de noviembre?

La reforma laboral incorpora el Fondo de Asistencia Laboral desde noviembre. Conocé cómo funciona y qué cambia para las empresas.

Por Paula Pia Ariet

Con la Ley de Modernización Laboral -reforma laboral- vigente y sus decretos reglamentarios publicados el 1° de junio, las áreas de Recursos Humanos y Finanzas tienen una cuenta regresiva concreta: el Fondo de Asistencia Laboral arranca el 1° de noviembre. El tiempo de adaptación es ahora.

Argentina acaba de dar un paso que no daba en décadas: modificar de manera sustancial las reglas del mercado laboral formal. La nueva ley, promulgada en marzo y reglamentada el primer día de junio a través de un paquete de decretos, no es una reforma cosmética. Introduce cambios concretos en la forma en que las empresas contratan, despiden, calculan indemnizaciones y financian esas obligaciones. Y aunque el debate político sigue abierto, la realidad operativa para los departamentos de Recursos Humanos ya no admite espera.

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Introduce cambios en la forma en que las empresas contratan, despiden y calculan indemnizaciones.

Introduce cambios en la forma en que las empresas contratan, despiden y calculan indemnizaciones.

La novedad más significativa en términos de gestión financiera es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de un fondo de cese obligatorio que cambia la lógica con la que las empresas han venido enfrentando los despidos sin causa: en lugar de afrontar la indemnización de forma íntegra en el momento del cese, el empleador irá acumulando recursos mes a mes en una cuenta individual, administrada por vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores. El FAL no elimina la indemnización; la prefinancia.

Los números que importan

La alícuota mensual es del 1% de la remuneración bruta para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs. El dato que suele pasarse por alto en las primeras lecturas del texto legal es que esa contribución no se suma al costo laboral actual: se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales que ya se destinan al sistema de seguridad social. En términos agregados, el empleador no desembolsa más dinero; simplemente redirecciona parte de lo que ya pagaba hacia su propia cuenta individual. La diferencia es conceptualmente importante: esos fondos son de su propiedad y de uso restringido para cubrir indemnizaciones.

El régimen entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026, tras haber sido postergado desde la fecha original de junio. Durante los primeros seis meses de operación, el fondo capitalizará sin que pueda utilizarse —un período de carencia que le da a las empresas un colchón inicial pero que también reduce el monto disponible en los primeros ceses que ocurran. Si los recursos acumulados no alcanzan para cubrir la indemnización, el empleador deberá cubrir la diferencia de manera directa.

Un detalle operativo que merece atención especial: el decreto establece que si una empresa omite informar un ID FAL válido durante más de un mes, la CNV asignará de oficio un vehículo de inversión y transferirá los fondos de forma compulsiva. No elegir, en este caso, también tiene consecuencias. La selección del administrador no es una formalidad para dejar para después.

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El régimen entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026.

El régimen entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026.

Qué cambia en el cálculo de las indemnizaciones

Más allá del FAL, la reforma trae una redefinición de la base de cálculo indemnizatoria que tiene impacto directo en el diseño de los paquetes de compensación. La nueva normativa excluye del concepto de remuneración habitual a los conceptos no mensuales: aguinaldo, vacaciones, premios y gratificaciones extraordinarias dejan de integrar la base sobre la que se computa la indemnización por despido sin causa. Esto no es un detalle menor para las áreas de compensaciones: los esquemas de remuneración variable, los bonos anuales y los beneficios discrecionales ganan relevancia como herramientas de atracción y retención sin el riesgo de inflar la contingencia indemnizatoria.

La reforma también establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el salario promedio convencional y habilita el pago en cuotas de las condenas judiciales: hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para pymes. Esto, sumado al nuevo régimen de actualización de indemnizaciones por IPC más un adicional del 3% anual, busca dotar al sistema de mayor previsibilidad —una demanda histórica del sector empleador que derivaba en una litigiosidad elevada y costos de contingencia difíciles de provisionar.

La agenda concreta para RR.HH. y Finanzas

La coordinación entre Recursos Humanos y Finanzas es hoy la clave operativa de la reforma. Hay tres decisiones que no pueden demorarse: elegir el vehículo de inversión por el que se canalizará el FAL (fondo común de inversión o fideicomiso financiero habilitado por la CNV), revisar los contratos y políticas internas de contratación y desvinculación a la luz del nuevo marco, y recalibrar los modelos de proyección de contingencias laborales con las nuevas variables de cálculo.

Además, la reforma introduce cambios en materia de jornada laboral —permitiendo acuerdos de banco de horas y compensación de horas extraordinarias—, digitalización de libros laborales y registración, y nuevas reglas para la certificación de servicios. Cada uno de estos puntos exige actualización de procesos, sistemas y documentación interna. Las empresas que perciben la reforma como un trámite administrativo más corren el riesgo de llegar a noviembre sin la infraestructura mínima para operar el FAL correctamente.

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La reforma existe, está vigente y la cuenta regresiva hacia noviembre ya empezó.

La reforma existe, está vigente y la cuenta regresiva hacia noviembre ya empezó.

Una oportunidad de repensar la estrategia de compensaciones

Los cambios normativos suelen leerse como obligaciones, pero también son una ventana para revisar la estrategia total de compensaciones. Si los componentes variables y los beneficios no convencionales ya no incrementan la contingencia indemnizatoria, las organizaciones tienen un argumento nuevo —y técnicamente sólido— para diseñar estructuras de pago más flexibles y orientadas al desempeño, sin el efecto disuasorio que el riesgo indemnizatorio generaba sobre esas decisiones.

Argentina tiene históricamente una relación conflictiva con sus reformas laborales. Esta no será la excepción: la CGT ya anunció cuestionamientos judiciales sobre algunos artículos, y la implementación seguirá generando normativa complementaria en los próximos meses. Pero la reforma existe, está vigente y la cuenta regresiva hacia noviembre ya empezó. Las organizaciones que comiencen hoy la adaptación estarán mejor posicionadas que las que esperen a que el debate se cierre. En materia laboral, ese cierre raramente llega.

Evento Online: últimas novedades de la Reforma Laboral:

La consultora de RRHH Gestión Capital Humano, organiza este Miércoles 24 de Junio, un nuevo webinar para explicar las últimas novedades de la reforma laboral que impactan en el ámbito de RRHH y las empresas.

A través del siguiente enlace, se puede inscribir al evento gratuito para recibir el link de conexión, 24 horas antes del evento: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdaePgf5A4_X3x_sim7wMXplZgCYj-IOcv4sYORSX2bxHUpDw/viewform

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