El escenario para las pequeñas y medianas empresas continúa siendo complejo. Según referentes del sector, más de 1.000 emprendimientos y pymes cerraron sus puertas en Mendoza como consecuencia de la caída del consumo y el creciente endeudamiento.
En un contexto complejo para las pymes, ARCA habilitó un régimen especial de facilidades de pago. De qué se trata, a quiénes alcanza y hasta cuándo.
El escenario para las pequeñas y medianas empresas continúa siendo complejo. Según referentes del sector, más de 1.000 emprendimientos y pymes cerraron sus puertas en Mendoza como consecuencia de la caída del consumo y el creciente endeudamiento.
En este contexto, mientras distintas entidades financieras impulsan líneas de crédito para el sector, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
La medida fue establecida mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial, y busca facilitar la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
El régimen permite incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, además de multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.
Las condiciones varían según el tipo de contribuyente:
La normativa establece que tanto el anticipo como cada cuota deberán ser, como mínimo, de $50.000. Además, no habrá límite en la cantidad de planes que cada contribuyente podrá presentar.
La adhesión estará habilitada hasta el 30 de octubre de 2026 y deberá realizarse a través del servicio web "Mis Facilidades", en la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026". La resolución entrará en vigencia este miércoles.
Por otra parte, la normativa establece que el plan caducará automáticamente cuando existan dos cuotas consecutivas o alternadas impagas durante 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda, o una cuota impaga durante ese mismo plazo contado desde el vencimiento de la última cuota. En esos casos, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para reclamar el saldo adeudado.
Quedaron excluidos del beneficio, entre otros conceptos:
Tampoco podrán acceder quienes registren condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o vinculados con el incumplimiento de obligaciones fiscales.

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