30 de junio de 2026
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Godoy Cruz

No pagar el estacionamiento medido en Godoy Cruz puede terminar con tu auto en la playa municipal

Una modificación de la ordenanza municipal tipificó expresamente la falta de pago como infracción. Si el vehículo permanece tres horas en esa situación, podrá ser removido y trasladado a la playa municipal.

Por Cecilia Zabala

Godoy Cruz reforzó el marco legal del sistema de estacionamiento medido. A través de una modificación de la ordenanza vigente, el Concejo Deliberante estableció de manera expresa que estacionar, permanecer o retirarse de un espacio con estacionamiento arancelado sin pagar el tiempo correspondiente constituye una infracción.

La medida fue aprobada mediante la Ordenanza 7519, que modifica la normativa vigente. Según se desprende de sus fundamentos, el objetivo no es crear una nueva obligación para los automovilistas, sino dejar claramente establecida cuál es la conducta sancionable y adecuar la normativa municipal a la actual Ley Provincial de Seguridad Vial N.º 9024.

Qué cambia para quienes usan el estacionamiento medido

Hasta ahora, la ordenanza consideraba el incumplimiento del sistema como un "estacionamiento incorrecto", pero no describía expresamente la conducta que daba lugar a la sanción.

Con la modificación, el artículo 10 establece como infracción: "Estacionar, permanecer o retirarse de un espacio designado como estacionamiento arancelario, sin abonar el período de estacionamiento correspondiente".

De esta manera, habrá mayor seguridad jurídica al sistema sancionatorio y evitará interpretaciones sobre la aplicación de las multas, señala el texto aprobado por el Concejo Deliberante y reglamentado por la Municipalidad.

En los fundamentos de la norma se sostiene que toda sanción administrativa debe respetar el principio de legalidad, es decir, que la conducta prohibida debe estar claramente prevista en una norma.

También podrán remover el vehículo

Otro de los cambios importantes alcanza al procedimiento de control.

La ordenanza dispone que, una vez constatada la infracción, si transcurren tres horas, el municipio podrá remover el vehículo de la vía pública mediante una grúa y trasladarlo a la playa de secuestros municipal.

Además, los inspectores estarán facultados para registrar la infracción mediante fotografías o filmaciones, donde deberá observarse el dominio del vehículo, la falta cometida y el día y la hora del procedimiento.

Para recuperar el automóvil, el propietario deberá afrontar el pago de la multa, el servicio de acarreo y los días de estadía que correspondan.

Actualización de la normativa

La nueva ordenanza también actualiza todas las referencias legales de la regulación municipal.

La norma original remitía a la antigua Ley Provincial de Tránsito N.º 6082, que fue parcialmente derogada con la entrada en vigencia de la Ley Provincial de Seguridad Vial N.º 9024.

Por ese motivo, las sanciones y procedimientos pasarán a regirse por la legislación provincial vigente, armonizando el régimen municipal con el marco legal actual.

Además, la modificación mantiene la prohibición de estacionar vehículos sobre veredas y espacios destinados al tránsito peatonal. En el caso de motos y ciclomotores, podrán hacerlo únicamente cuando no obstaculicen la circulación de los peatones.

La Ordenanza aprobada y reglamentada

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