6 de junio de 2026
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Trastorno del Espectro Autista

Justicia ordena millonaria indemnización a una familia por discriminación escolar contra un alumno con TEA

Una escuela privada obstaculizó durante años la incorporación de un acompañante terapéutico para un alumno con Trastorno del Espectro Autista (TEA), vulnerando su derecho a la educación inclusiva.

Por Sitio Andino Sociedad

Un colegio privado deberá abonar una millonaria suma a una familia, por impedir la incorporación de un acompañante terapéutico para asistir a un alumno diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El hecho sucedió en la provincia de Buenos Aires y un Juzgado Civil falló a favor de los demandantes.

La Justicia condenó a una institución educativa privada y a su representante legal por discriminación y exclusión encubierta. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de General Rodríguez, ordenó el pago de una indemnización superior a los 15 millones de pesos entre la madre del menor y el niño afectado.

La demanda fue presentada por la madre y en representación de su hijo, quien asistía al establecimiento desde 2018. Según quedó acreditado en el expediente, el colegio habría obstaculizado durante años la incorporación de un acompañante terapéutico, pese a que existía un diagnóstico médico y recomendaciones expresas de un equipo interdisciplinario que consideraban indispensable ese apoyo para garantizar la inclusión escolar.

De acuerdo con la resolución judicial, la institución se negó de manera reiterada a firmar la documentación requerida por la obra social para autorizar la cobertura del acompañante terapéutico. La familia sostuvo que esta situación se prolongó durante cuatro años y que el colegio impuso requisitos formales injustificados para avanzar con el trámite.

Además, la presentación judicial señaló que las autoridades educativas cuestionaron el diagnóstico y las estrategias sugeridas por los profesionales tratantes, llegando incluso a sugerir que el niño debía asistir a una escuela de educación especial. Estas circunstancias derivaron finalmente en el cambio de institución educativa en 2021.

La sentencia destacó que, una vez concretado el traslado, el nuevo establecimiento logró gestionar la incorporación del acompañante terapéutico en apenas un mes. "En el término de un mes logró la gestión que infructuosamente se pretendió realizar ante la demandada durante cuatro años", remarcó el fallo.

La defensa del colegio demandado

Por su parte, la institución educativa y su representante legal rechazaron las acusaciones. En su defensa argumentaron que siempre brindaron atención personalizada al alumno e incluso contrataron a una docente dedicada exclusivamente a su acompañamiento durante los primeros años de escolaridad.

También sostuvieron que la familia demoró la presentación formal del diagnóstico y que las diferencias surgieron en torno al procedimiento administrativo para obtener la autorización del acompañante terapéutico.

Sin embargo, tras analizar la documentación y los testimonios incorporados a la causa, el magistrado concluyó que el colegio conocía el diagnóstico de autismo desde 2019 y que no realizó los ajustes razonables necesarios para garantizar el derecho a una educación inclusiva.

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La "exclusión encubierta" obligó a la madre del niño a cambiarlo de escuela y finalmente le brindaron la atención necesaria.

Exclusión encubierta y discriminación

El juez consideró que la conducta de la institución configuró una "exclusión encubierta" y violó la Ley 23.592 contra la discriminación, además de diversos tratados internacionales de derechos humanos con injerencia constitucional en Argentina.

La resolución señaló que los obstáculos administrativos impuestos por el colegio provocaron una demora injustificada en la incorporación del acompañante terapéutico, afectando el desarrollo educativo y social del niño.

En cuanto a los daños, el fallo reconoció que la madre sufrió una incapacidad psicológica parcial y permanente del 10% como consecuencia del impacto emocional generado por la situación vivida por su hijo. Por este concepto se fijó una indemnización de $8.000.000, a la que se sumaron $1.224.000 para cubrir un tratamiento psicológico recomendado.

Además, el magistrado entendió que el niño atravesó una situación de angustia y pérdida de pertenencia derivada de la demora en los trámites y la negativa de la institución a colaborar con el proceso de inclusión. Por ello, dispuso una compensación de $3.000.000 a su favor.

La sentencia ordenó que la institución educativa y su representante legal abonen un total de $12.224.000 a la madre y $3.000.000 al menor, más los intereses correspondientes, dentro de los diez días de quedar firme el fallo. También impuso las costas del proceso a la parte demandada.

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