La Dirección General de Escuelas (DGE) debió eliminar mediante resolución el anexo de una resolución anterior vinculada a los certificados de aptitud psicofísica de los docentes, debido a que terminó generando confusión en las escuelas. De qué se trata y qué es lo que queda vigente.
Así, se eliminó el Anexo III de la Resolución 6641/24, que había generado situaciones de confusión en el ámbito educativo. Este jueves 5 de junio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3931 que rectificó parcialmente la Resolución 6641 de 2024. Así, se busca evitar errores de gestión y proteger a los trabajadores de la educación.
En concreto, se elimina el Anexo III – "Orientaciones Prácticas" debido a que generó, confusión y causó errores de interpretación en las escuelas, lo que perjudicó a muchos docentes.
El Anexo III intentaba ser una guía práctica para el uso de los certificados de aptitud psicofísica (aptos, provisorios, en proceso, no aptos). Pero su forma redacción generó contradicciones con el texto normativo y los Anexos I y II, como por ejemplo la posibilidad de optar por suplencias con certificado provisorio. En la práctica, hubo errores administrativos derivados de interpretaciones estrictas del Anexo III.
Por lo cual, sigue vigente la Resolución 6641/24, pero sin el Artículo 4° ni el Anexo III. Esto significa que se mantienen plenamente vigentes el Anexo I (define los tipos de certificados, su validez, vigencia, causales de reevaluación, etc) y el Anexo II (establece qué tipo de certificado se requiere para cada tipo de postulación: suplencias, titularidades, ascensos, traslados, etc.).
Certificados válidos
A la fecha coexisten 2 tipos de certificados, los vigentes emitidos hasta el 31/12/24 y los emitidos desde el 1/1/2025.
Certificados emitidos por SEAM bajo Resolución 6641/24 (vigente desde enero 2025):
Apto o Apto con preexistencia: válidos para suplencias, titularidades, ingresos, ascensos, traslados o acrecentamientos, según lo establecido en el Anexo II.
Titulares: vigentes hasta que se solicite reevaluación por autoridad competente.
Suplentes/preocupacionales: vigencia de 4 años desde la fecha de emisión.
Provisorio:
Por embarazo.
Por otras causas: vigencia de 3, 6 o 12 meses, según determine SEAM.
Habilita ingreso o toma de suplencia en algunos casos (ver Anexo II), pero ya no se debe usar la tabla del Anexo III para restringir usos.
En proceso: Vigencia de 2 meses.
Permite conservar funciones actuales, no tomar nuevas.
No apto: Inhabilita para la función indicada hasta nueva evaluación médica.
Certificados emitidos bajo resoluciones anteriores (029/17 y 172/17):
Siguen siendo válidos por 8 años desde su fecha de emisión.
Certificados de efector público:
Solo válidos por única vez para docentes que toman suplencia por primera vez o en 4to llamado.