3 de noviembre de 2026
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Roll over de la deuda por decreto: Ibañez lo defendió y acusó al PJ de mentiroso

El ministro señaló que la operatoria de refinaciación es constitucional y disparó contra la oposición por intentar "impedir que a Mendoza le vaya bien".

El funcionario apuntó directamente al Partido Justicialista (PJ), que denominó como “camporismo/peronismo”, al cual acusó de mentir a la ciudadanía cuando sus legisladores afirman que los dictámenes de los organismos de control determinaron que la reestructuración no es conveniente para las cuentas provinciales.

Hizo hincapié en que tanto Asesoría de Gobierno, Contaduría General y el informe de la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Crédito al Sector Público dictaminaron que la movida se apega a la Constitución Provincial. Aclaró que el fiscal de Estado, Fernando Simón, sí disintió en ese punto, pero que en su escrito dejó claro que la renegociación (emitir títulos en pesos para comprar dólares al valor oficial y utilizarlos para pagar la deuda) es provechosa para la Provincia.

El fiscal de Estado, Fernando Simón, consideró que el roll over sin aval legislativo es inconstitucional, aunque recalcó que "es conveniente"

El fiscal de Estado, Fernando Simón, consideró que el roll over sin aval legislativo es inconstitucional, aunque recalcó que "es conveniente"

Ibañez le imputó a la oposición un intento de impedir “que a Mendoza le vaya bien con una operación altamente beneficiosa para el manejo de la deuda -que representa un ahorro- y, por ende, para la ciudadanía”. Y señaló que “será la Justicia la que determine si es constitucional o no”.

Es que tras la denuncia de los legisladores opositores, será la Suprema Corte la que deba definir si el decreto del Gobernador no vulnera los principios asentados en la Carta Magna, específicamente el artículo 41, que exige la autorización de los dos tercios de ambas cámaras legislativas a la hora de tomar nuevo endeudamiento.

Sin embargo, desde el Ejecutivo entienden que la operatoria se enmarca en lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Administración Financiera de Mendoza (N° 8.706), que faculta al Ejecutivo a reestructurar sus pasivos mediante su “refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales”.

El ministro destacó que esa norma (sancionada en 2014) fue aprobada con los dos tercios de los votos en el recinto, por lo tanto habilita al Gobierno a realizar “la operación de refinanciación, que cumple acabadamente con los requisitos constitucionales”.

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