El Gobierno nacional promulgó las leyes deFinanciamiento Universitario (Ley 27795) y Emergencia Pediátrica (Ley 27796), conocida como "Ley Garrahan", pero suspendió su aplicación hasta que el Congreso delimite los fondos e incluya las partidas en el Presupuesto.
Este martes, a través de las disposiciones 759/2025 y 760/2025, publicadas en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo publicó ambas legislaciones, que fueron ratificadas por la Cámara de Diputados y la de Senadores pese al veto del presidente Javier Milei, al argumentar el impacto fiscal que generarían.
Sin embargo, el Gobierno sostiene que debería ser el propio Congreso de la Nación, mediante el Presupuesto 2026, el que defina de dónde saldran los recursos para aplicar las normas, "tal como establece el artículo 5° de la Ley N° 24.629 sobre ejecución del gasto público", señaló el Ejecutivo.
La Procuración del Tesoro destacó que cualquier intento de ejecutar la norma sin esos recursos sería incompatible con la ley y podría generar responsabilidad funcional.
Misma postura tomó el pasado 22 de septiembre, el jefe de gabinete, Guillermo Francos, al señalar, a través del decreto 681/25 que oficializó la ley de discapacidad, que el Parlamento "omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional".
Qué dice la Ley de financiamiento universitario
La ley dispone una serie de medidas destinadas a recomponer los salarios universitarios y actualizar el financiamiento del sistema educativo superior. En primer término, obliga al Poder Ejecutivo a actualizar los sueldos docentes y no docentes de las universidades públicas desde el 1° de diciembre de 2023 hasta la fecha de sanción de la norma. Esa actualización deberá ser, como mínimo, equivalente a la inflación acumulada en el período, y los incrementos deberán tener carácter remunerativo y bonificable, haciéndose efectivos al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, la norma establece que todas las sumas no remunerativas otorgadas previamente deberán incorporarse al salario básico dentro del mismo año. También impone la obligación de convocar a paritarias en un plazo máximo de un mes desde la sanción de la ley, con reuniones trimestrales como máximo, y garantiza que las actualizaciones salariales mensuales no sean inferiores al índice de inflación.
En cuanto al financiamiento institucional, la ley determina que los gastos de funcionamiento universitario deberán actualizarse al 1° de enero de 2025 conforme a la inflación acumulada entre mayo y diciembre de 2024. Además, prevé que durante 2025 esas partidas se ajusten bimestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los incrementos ya otorgados durante el año deberán considerarse a cuenta de esas actualizaciones.
El texto también incluye medidas para reforzar el apoyo estudiantil. Ordena recomponer las becas nacionales, entre ellas Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería, tomando como referencia la inflación acumulada desde el 10 de diciembre de 2023. Asimismo, prevé un incremento progresivo del número de beneficiarios, en correspondencia con el crecimiento de la matrícula del nivel secundario y superior público.
Por último, la ley crea una partida especial destinada al sistema científico, orientada a regularizar los ingresos a la carrera de Investigador Científico y a garantizar el pago de becas posdoctorales y a nuevos ingresantes, fortaleciendo así el vínculo entre las universidades y los organismos de investigación.
Qué dice la Ley de emergencia en pediatría
La Ley de Emergencia en Pediatría establece una serie de medidas destinadas a fortalecer el sistema de salud infantil en todo el país y garantizar la atención adecuada a la población pediátrica. En primer lugar, dispone la asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios para la compra de bienes de uso y consumo, insumos críticos, mantenimiento de infraestructura, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y contratación de personal esencial. El objetivo es asegurar la disponibilidad de todos los elementos necesarios para el cuidado y tratamiento de niñas, niños y adolescentes.
Además, la norma ordena la recomposición inmediata de los salarios del personal de salud, tanto asistencial como no asistencial, que trabaja en la atención pediátrica. La mejora deberá realizarse bajo criterios de equiparación y reconocimiento de las funciones críticas que desempeñan estos trabajadores. También se incluye dentro del beneficio a los residentes nacionales de salud de todas las especialidades que cumplen tareas en efectores pediátricos y no pediátricos.
Otro punto central de la ley es la exención del pago del impuesto a las Ganancias para todo el personal sanitario, tanto del ámbito público como privado, que realice actividades críticas, horas extras o guardias en servicios vinculados a la atención pediátrica.
A su vez, la ley autoriza la adquisición directa de insumos y medicamentos críticos para hospitales pediátricos mediante los procedimientos excepcionales previstos en la Ley de Emergencia Pública, con el fin de agilizar los tiempos administrativos y evitar demoras en la provisión de materiales indispensables para la atención médica. Fuente: NA.