14 de abril de 2026
{}
Revés para el Ejecutivo

Declararon inconstitucional el veto de Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Juzgado Federal de Campana tomó la decisión tras el pedido de una familia con dos hijos con discapacidad. Qué dice el fallo contra el veto de Javier Milei.

Por Sofía Pons

La Justicia declaró inconstitucional el veto de Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad. La decisión la tomó el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, tras el amparo presentado por una familia con dos hijos con discapacidad.

Se trata de la Ley 27.793, la cual se aprobó el pasado 10 de julio e inmediatamente el Presidente amenazó con vetarla, acción que posteriormente concretó. Tras la decisión del Ejecutivo, una familia decidió presentar un amparo dado que tienen dos hijos de 11 años con discapacidades, y se ven afectados por la nulidad de la legislación.

De acuerdo al fallo, los chicos están bajo una doble vulnerabilidad por ser menores de edad y personas con discapacidad, por lo cual se hizo lugar al amparo al veto.

La normativa habilita el financiamiento adecuado de las pensiones no contributivas por discapacidad, una compensación económica de emergencia para los prestadores de servicios de atención y sus respectivas actualizaciones de los aranceles, y un régimen especial para prestadores, entre otros puntos.

Qué dice el fallo que declara inconstitucional el veto

Según el fallo del Juzgado Federal de Campana, "se verifica que los argumentos del veto resultan arbitrarios y aparentes, en abierta contradicción con las obligaciones constitucionales e internacionales vigentes, en tanto el desfinanciamiento del sistema de prestaciones básicas pone en riesgo la continuidad de tratamientos indispensables, generando retrocesos en el desarrollo integral de los niños con discapacidad, vulnerando principios de igualdad, no discriminación y progresividad".

La obligación de destinar el máximo de los recursos disponibles no puede subordinarse a pactos o acuerdos políticos que impliquen un retroceso en derechos fundamentales. La obligación de destinar el máximo de los recursos disponibles no puede subordinarse a pactos o acuerdos políticos que impliquen un retroceso en derechos fundamentales.

El juez González Charvay basó su argumentación en los derechos a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad, los cuales "deben prevalecer frente restricciones presupuestarias".

"El Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Convención sobre los Derechos del Niño-, y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos", indica el fallo.

LO QUE SE LEE AHORA
El juicio colectivo por planes de ahorro tuvo un nuevo capítulo. 

Las Más Leídas

El proceso de concurso comienza este 13 de abril y apunta a cubrir 17 cargos en distintos organismos públicos.
El músico tenía 64 años. video
Éxito absoluto en la Nave Cultural Mendoza.
Las claves de la denuncia contra DAgostino, ex subsecretario de Justicia
Qué son las estufas chuncanas y cómo ayudan a combatir el frío en General Alvear video