El Senado de la Nación Argentinaratificó este jueves la Ley de Emergencia en Discapacidad, al aprobar la insistencia por 63 votos y dejar sin efecto el veto total del presidente Javier Milei. Pasaron 22 años desde que el Congreso no desautorizaba una decisión de este tipo del Poder Ejecutivo.
De acuerdo al artículo 83 de la Constitución Nacional, tras la aprobación por parte de Diputados y el Senado con mayoría de dos tercios, el Gobierno está obligado a promulgar la norma.
Solo votaron en contra seis de los siete senadores de La Libertad Avanza: Bartolomé Abdala, Ezequiel Atauche, Ivanna Arrascaeta, Bruno Olivera Lucero, Juan Carlos Pagotto y Francisco Paoltroni. También lo hizo la cordobesa Carmen Álvarez Rivero. En tanto, Vilma Bedia (LLA) se ausentó al momento de la votación.
En todas las instancias previas, tanto en Diputados como en el Senado, la iniciativa había logrado siempre más de dos tercios de los votos. El proyecto surgió a partir del reclamo del colectivo de personas con discapacidad frente a prestaciones desactualizadas y la baja de miles de pensiones que el Gobierno libertario puso en duda al iniciar su gestión.
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Los tres senadores por Mendoza votaron a favor de la Ley de emergencia en Discapacidad.
Cómo votaron los tres senadores mendocinos el veto a la emergencia en Discapacidad
Ninguno de los tres tomó la palabra durante el debate de esta norma.
Mariana Juri (UCR): rechazo al veto.
Rodolfo Suarez (UCR): rechazo al veto.
Anabel Fernández Sagasti (Unión por la Patria): rechazo al veto.
¿Qué establece la ley de emergencia en discapacidad?
La norma declara la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año más. Su objetivo principal es garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina.
En ese marco, la ley faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas urgentes, tanto legislativas como administrativas, para responder a las necesidades del sector.
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En Mendoza hubo manifestaciones a favor de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
Foto: Cristian Lozano
Entre los puntos principales, se destacan:
Financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad, incluyendo una nueva figura: la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Este beneficio podrá ser compatible con el empleo formal, siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos, y será gestionado por la Agencia Nacional de Discapacidad.
Compensación económica de emergencia para prestadores de servicios del sistema de atención integral, con actualizaciones de aranceles vinculadas al índice de movilidad jubilatoria. Se reconoce además la función social de estos prestadores como servicios de interés público nacional.
Régimen especial para prestadores, con condonación de deudas, refinanciación impositiva y garantías de sostenibilidad financiera para evitar cortes en las prestaciones.
Fortalecimiento del empleo protegido: se actualiza el monto del estímulo mensual previsto en la ley 26.816 y se facilita el ingreso de personas con discapacidad al Régimen Federal de Empleo Protegido. Además, los empleadores que contraten personas con discapacidad accederán a exenciones del 50% en las cargas patronales por tres años.
Reformas normativas clave, como la redefinición legal del concepto de discapacidad en base al modelo social, la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD), y la reorganización de los mecanismos de auditoría médica y socioeconómica, con garantías de transparencia y accesibilidad.
Participación activa de las organizaciones representativas, a través de mecanismos institucionales de consulta con personas con discapacidad y prestadores del sistema.
Obligación de rendición de cuentas: el Poder Ejecutivo deberá informar anualmente al Congreso sobre la ejecución presupuestaria, la cantidad de beneficios otorgados, los pagos realizados y las políticas implementadas en el marco de la emergencia.