La iniciativa modifica la Ley 9.106 sancionada en 2018. El objetivo principal es ampliar progresivamente la competencia material del juicio por jurados. De este modo, se incorporan los delitos de homicidio simple y robo agravado por lesiones graves y gravísimas - Artículos 79 y 166 inciso 1° del Código Penal de la Nación, respectivamente.
Además, pretende regular, en el marco de la existente audiencia preliminar del Código Procesal Penal, uno de los más recientes adelantos del derecho público provincial sobre jurados, relacionado con el procedimiento de descubrimiento y admisión de evidencias, que es una de las etapas más importantes en el mundo del juicio por jurados, conocida con el nombre popular de “discovery”.
Aumentan los delitos para el juicio por jurado en la provincia de Mendoza
Foto: Cristian Lozano
Por qué se ampliará el juicio por jurado en la provincia de Mendoza
“Ante el éxito indiscutible desde su sanción en 2018, el gobierno provincial continúa con su política de Estado de expandir el juicio por jurados populares a la mayor cantidad de delitos posibles, manteniendo siempre un criterio de prudencia y gradualismo que permita controlar que este instituto y que el sistema de justicia penal no se resienta”, señala el expediente en su fundamentación.
En la misma línea, sostiene que la Ley de jurados de Mendoza, “al igual que todas las del país, incorporó un hito en el derecho probatorio argentino, como fue la sujeción por primera vez de la prueba de los hechos a un estándar probatorio objetivo y controlable en revisión que se llama “más allá de toda duda razonable”, y que es el corazón del principio constitucional de inocencia (Art. 18 de la Constitución Nacional)”.
Por esa razón, y para profundizar y facilitar la labor de jueces y abogados en torno a este punto, “se regulan criterios y parámetros objetivos para que la comunidad jurídica en general sepa cuándo una prueba será admisible o no y cuándo una prueba será excluida o no. Como también, para que sepa cuándo una prueba es confiable o no, cuándo una prueba es prejuiciosa o no, cuándo una prueba es sobreabundante o no. Y así sucesivamente”.
Esta revisión, “operará respecto de todas aquellas audiencias de descubrimiento que tengan lugar antes de iniciado el juicio por jurados”, aclara, en función de que las partes, tanto acusadores públicos como privados, tienen derecho “a una revisión inmediata posterior en audiencia ante otro juez penal previamente sorteado distinto del que tomó la decisión. Se genera así un “doble conforme respecto de la prueba” y se le otorga a la acusación una poderosa herramienta de revisión que compensa su falta de recurso contra el veredicto absolutorio del jurado”.