21 de julio de 2026
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Código de Faltas

"Buenas Prácticas Ciudadanas" la ordenanza que generó polémica en Godoy Cruz

Por Nimsi Franciscangeli.

El nombre de Buenas Prácticas Ciudadanas hace alusión a una nueva normativa que aprobó el Concejo Deliberante de Godoy Cruz para mejorar la calidad de la convivencia entre vecinos.

Según resaltaron los concejales, el principal objetivo es: "Fomentar conductas que ayuden a preservar el espacio público y fortalecer vínculos comunitarios".

Sitio Andino dialogó con Fabricio Cuaranta, presidente del Concejo Deliberante, que explicó: "Esto surge ante una dispersión de normas y una desactualización de otras tantas del orden local que regulan la conducta en la vía pública" y agregó: "Esto se realizó con dos pilares fundamentales uno es la preservación del espacio público y el otro la promoción de mecanismos de la resolución de conflictos que promuevan los valores para fortalecer los vínculos", describió el edil. 

Desde el momento en el que se promulgue la ordenanza, la ciudadanía deberá atender a los principales cambios que se introducen, frente a esto el edil explicó: "Se regula el uso y la protección de los espacios públicos; el estacionamiento medido; la prohibición de la venta ambulante; tenencia responsable de animales; mecanismos alternativos de resolución de conflictos vecinales (se toma la mediación como herramienta previa), entre otros".

En relación a lo menciona el concejal, el resto de las conductas que contempla son: 

  • Fomentar el respeto y tolerancia hasta la ocupación de la vía o espacio público. 
  • Regular la organización y autorización de actividades públicas y la degradación visual o auditiva del entorno urbano, como pegatinas, grafitis, ruidos molestos, publicidad, etc.
  • Prohibición de la venta ambulante
  • Así como otras conductas en el espacio público como son la ocupación indebida que obstaculiza el tránsito, peleas e insultos y la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. 

La ordenanza, en su artículo 15, habla de la tipificación en general y de las infracciones. "Se las considera contravenciones o faltas municipales de carácter administrativo. Las faltas se considerarán leves, graves o gravísimas y según el tipo de falta serán las sanciones que se implementarán", describe la norma. 

Mientras que en su artículo 16 discrimina las sanciones frente a determinada falta. "Las faltas leves serán sancionadas con multa desde treinta (30) hasta cien (100) unidades contravencionales ( U.C.). Las faltas graves serán sancionadas con multa desde cien (100) a quinientas (500) unidades contravencionales ( U.C.). Las faltas gravísimas serán sancionadas con multa desde quinientas cincuenta (550) a mil (1000) unidades contravencionales ( U.C.)".

Frente a esto, Fabricio Cuaranta resaltó que "el espíritu de estas Buenas Prácticas es garantizar la convivencia ciudadana, evitar la alteración de la tranquilidad, seguridad, higiene, salubridad y el respeto a los derechos y bienes de cada vecino y que no se creo con un fin recaudatorio", sentenció. 

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