En el evento, los y las ciudadanas expondrán en torno a las dos preguntas que el tribunal deberá responder en su fallo, que sentará un precedente jurisdiccional de trascendencia en la provincia:
Con Teresa Day en lugar de Nanclares (en la foto, al medio), la Corte local definirá la constitucionalidad de la perpetua
Pero, ¿por qué Lusverti o Martearena, o cualquier otro juez, pueden declarar la inconstitucionalidad (o no) de una norma, como en este caso el artículo 80 del CP?
Según explica Juan Zelaya -estudioso del estado de derecho, democracia y filosofía del castigo-, "Argentina tiene un sistema de control de constitucionalidad difuso, que implica queno sólo la Corte de la Nación, sino todos los tribunales del país tienen que resolver los casos concretos interpretando la Constitución Nacional (CN)".
En síntesis, cualquier juez de cualquier jurisdicción cuando falla en un caso específico debe controlar la constitucionalidad de las normas; y en el caso que advirtiera que son contrarias a la Carta Magna, debe dejar de aplicarlas y declarar la inconstitucionalidad. "Eso lo hace siempre para el caso concreto, es decir, no tiene efecto suspensivo ni derogatorio de la norma", señala el especialista a Sitio Andino.
La definición, entonces, queda atada a la interpretación de la CN de los magistrados, lo cual revela por qué Martearena y Lusverti resolvieron en direcciones opuestas sobre un mismo planteo.
¿Y por qué la Suprema Corte de Mendoza puede resolver sobre una norma nacional?
Independientemente de que lo que resuelva el máximo tribunal local puede ser apelado ante la Corte Nacional, el ente que preside Dalmiro Garay tiene la capacidad de determinar la constitucionalidad o no de la prisión perpetua porque "el Código Penal es una norma de derecho común, y por ende, su aplicación concierne a la justicia local", indica Zelaya. "Como entra en juego una norma local, como el homicidio, la jurisdicción es provincial", completa.