El Gobierno oficializó las nuevas medidas restrictivas que rigen a partir de este sábado

Por Sección Política

 El Gobierno oficializó hoy a través del Decreto N° 1167 las fuertes restricciones para todo el territorio provincial para la previa del Día del Estudiante con el objetivo de prevenir contagios de coronavirus. Se prohibirá la circulación entre el domingo y el martes y la suspensión de todas las actividades en espacios públicos desde el sábado.

"El gobernador de la provincia va a dictar un decreto en el día de la fecha en el que se han dictado algunas medidas para el fin de semana y con posterioridad. Se va a restringir absolutamente la circulación en todo el territorio de la provincia desde las 16 horas del domingo 20 hasta las 5:30 del martes 22", sostuvo en conferencia de prensa el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez.

Asimismo se suspenderán desde las 7 horas del sábado 19 hasta las 5:30 del martes 22 toda actividad en espacios públicos, ya sean parques, plazas u otros espacios verdes.

El decreto sostiene: Dispóngase en el marco del estado de "alerta sanitaria" declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, la restricción absoluta de circulación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, desde las 16 horas del día 20 de septiembre de 2020 hasta las 05:30 horas del día 22 de septiembre de 2020. Asimismo dispóngase la suspensión desde el día sábado 19 del corriente a partir de las 07.00 hs. de toda actividad en espacio público al aire libre, entendiéndose como tales a parques, plazas y demás espacios verdes, hasta el martes 22 a las 05:30 hs.

Artículo 2º - Exceptúese de la restricción prevista en el artículo precedente a las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, compra en farmacias, expendio de combustibles y actividades consideradas esenciales. También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en el horario autorizado por artículo 3º- inc g) del Decreto Acuerdo 700/2020 modificado por Decreto Acuerdo 815/2020, (servicio de delivery los viernes y sábados hasta las 24.00 hs).

Asueto administrativo y día no laborable

La norma establece que el día 21 de septiembre habrá asueto administrativo "en el ámbito de la salud pública debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar las prestaciones indispensables del servicio de salud".

En tanto, para el ámbito de la salud privada se establece como "día no laborable".

Para el caso de la Administración Pública, se dispone de asueto "debiendo preverse las guardias que resulten imprescindibles".

Sanciones

En el artículo 7 se detalla que "el incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas como consecuencia del estado de "alerta sanitaria" debidamente constatado por agente público provincial y/o municipal, será sancionado con multa de pesos diez mil ($ 10.000) a la persona infractora y pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) al propietario del local y/o domicilio donde la misma se constatare".

Prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio

En el artículo 9 se establece que desde las 5.30 del martes 22 de septiembre de 2020, "se prorrogan, y hasta tanto se emita una nueva norma modificando lo establecido en el presente decreto, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 1078/20, sus normas modificatorias y complementarias con las excepciones previstas en el presente".

Restaurantes y cafés

"Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. A tal fin podrán colocar mesas en espacios al aire libre debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior a la fecha de emisión del presente decreto. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, habilitados a la fecha del presente, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".

Ingreso a la provincia

El artículo 11 menciona que "todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diez (10) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente".

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