Este martes fueron publicadas en el Boletín Oficial varias ordenanzas de la Ciudad de Mendoza que apuntan a preservar el ambiente. De esta forma y una vez que se reglamenten las normas, no se podrá fumar en las plazas de la comuna y, además, los supermercados no podrán entregar bolsas plásticas.
Por un lado, y a través de la Ordenanza nº 3999, el Concejo Deliberante de Capital amplió los "espacios libres de humo". Así, se considerará un "uso impropio del espacio público" la acción de "fumar o sostener tabaco encendido, o cigarrillos electrónicos, u otros sistemas de vapulación electrónica, en las plazas, parques, paseos públicos, en que haya áreas de juego para niños y niñas, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal como espacios públicos "libres de humo"".
En los próximos 30 días, la comuna que dirige Ulpiano Suarez deberá reglamentar esta medida para establecer las multas por el no cumplimiento de la misma.
Por otra parte, a través de la Ordenanza nº 4000, el departamento se sumó a la propuesta que ya había implementado Godoy Cruz y prohibió " la venta, expendio y uso de bolsas de material no biodegradable, poliestireno expandido y/o plásticos de un solo uso para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por hipermercados, supermercados, autoservicios, venta de sustancias alimenticias minorista y de consumo familiar, comercio netamente minorista, mini mercados (mini-markets), almacenes, dietéticas, comercios y/o industrias" y "la venta, expendio y uso de sorbetes plásticos de un solo uso en barras, estanterías de bebidas y similares, de locales comerciales y gastronómicos de la Ciudad de Mendoza", pero a partir del 1 de junio del año próximo.
Las sanciones irán desde los $2.275 para comercios y almacenes hasta $18.200 o la clausura para supermercados, hipermercados e industrias.