Sin el acompañamiento de la oposición, el oficialismo en la Cámara de Diputados de Mendoza aprobó y convirtió en ley el proyecto que limita la equiparación de cargos a magistrados. La norma fue anunciada por el gobernador Suarez en su discurso del 1º de Mayo, pero llegó al recinto con varias modificaciones, por las cuales la cantidad de personas "afectadas" se vio sustancialmente reducida.
Este fue el gran motivo por el cual el PJ/Frente de Todos, Protectora y el FIT no acompañaron la iniciativa, tal como había ocurrido una semana antes en el Senado.
Es que, tal como se oyó en la sesión semipresencial en la Cámara Baja, de las 80 personas que verían sus salarios reducidos según el texto original, con la nueva redacción el número decayó en unas doce, que sufrirán la revisión de sus puestos.
El hecho que destapó las inequidades en la regulación de salarios existentes en la Justicia provincial fue la divulgación del salario que percibe la secretaria privada de la Suprema Corte ($406.818, exenta del impuesto a las ganancias). Tras tomar estado público, Suarez envió el proyecto a la Legislatura.
Sin embargo, las presiones que llegaron del propio tribunal máximo influyeron a la hora de modificar la iniciativa como fue concebida originalmente.
En detalle
El texto de la nueva norma dispone que "ningún acto administrativo o disposición podrá equiparar mecanismos de retribución por funciones y/o tareas distintas a las efectivamente prestadas por funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria".
Por otra parte, se suprimen todos los cargos de funcionarios equiparados a magistrados existentes en la planta de personal de las unidades organizativas que conforman el Poder Judicial de la Provincia, "con excepción sólo de aquellos que han sido cubiertos o asignados para el desempeño de las categorías incluidas en Planilla Anexa N° 2-A de la Ley N° 4322, y siempre que se hayan estado cumpliendo las funciones jurisdiccionales allí descriptas al 1 de febrero de 2020. No obstante, lo anterior, no podrán existir ni cubrirse cargos de secretarios relatores en proporción mayor a 5 funcionarios por Ministro de cada sala jurisdiccional. En caso de que a la entrada en vigencia de la presente, se excediera dicha cantidad máxima, los cargos excedidos no podrán ser nuevamente cubiertos cuando quedaren vacantes".
Asimismo, se encuentran "exceptuados todos aquellos cargos que hubiesen sido designados en esas categorías salariales por expresa previsión o autorización legal, siempre que los mismos estuviesen cubiertos al día 1 de febrero del 2020 para el cumplimiento efectivo de las funciones previstas por la ley habilitante".
"En el caso de producirse vacantes o nuevas designaciones de Secretarios Relatores, las mismas serán cubiertas por concurso", destaca la norma.