7 de abril de 2026
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cuarentena administrada

Así funcionarán las ventas de comercios minoristas y los locales de pago

Entre las recientemente habilitadas actividades se destaca la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y los locales de pagos de servicios e impuestos.

En el protocolo específico se detalla que los comercios minoristas no podrán en ningún caso abrir sus puertas al público. Deberán realizar las ventas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios.

Tendrán que disponer en el local o lugar de trabajo jabón y agua para garantizar el lavado de manos frecuente y se deberán generar espacios adecuados a tal fin. Allí deberá existir cartelería que explique el correcto lavado de manos. Además de garantizar la utilización de alcohol en gel o alcohol común propio para estas circunstancias.

El personal de estos comercios deberá utilizar adecuadamente el tapabocas y se evitarán los agrupamientos, manteniendo una distancia de seguridad estimada en 2 metros entre empleados. Si es necesario, definir tareas por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención.

Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.

Asimismo, se recomienda no compartir vasos, utensilios de cocina, como tenedores, platos, tazas, bombillas, mate, etc. y todo aquello que contribuya a la propagación del COVID 19.

Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.

Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. No debe asistir al lugar de trabajo con síntomas.

Se advierte que no se deben compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos y tampoco realizar eventos o reuniones sociales.

Respecto del permiso de circulación del trabajador, el empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución. En caso de independientes, tendrán que tramitar el permiso a través de la página de Afip o presentar una declaración jurada.

Por su parte, antes de reincorporarse al trabajo, los empleados deberán llenar una declaración jurada de Salud. Además, se tomará la temperatura del personal antes del ingreso. Si la persona registrara temperatura de 37,5 o más, se activará el protocolo COVID 19 dispuesto por las autoridades sanitarias.

También se aclara que no hay que compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, las que deben ser higienizadas de manera frecuente y por último se dispone el retiro de todos los folletos, fichas y revistas y se propone reemplazarlos por información digital.

En cuanto al servicio de delivery, se dispone un protocolo específico que tendrán que aplicar obligatoriamente todas las empresas que estén en condiciones de realizar entregas a domicilio.

En primer lugar deberán contar con la autorización de circulación pertinente para ser presentada eventualmente ante la autoridad policial de control y en caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de Afip o una declaración jurada. Asimismo, el trabajador deberá llenar la declaración jurada de salud.

Los repartidores tienen la obligación de lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.

Deberán utilizar adecuadamente tapabocas, chequear que los paquetes estén correctamente cerrados, evitar la entrega en mano al cliente de los productos, evitar la utilización de dinero en efectivo.

También se sugiere evitar agrupamientos o hacinamiento y se recomienda que la comunicación entre personas sea de una distancia prudencial de 2 metros.

Locales de pago de servicios e impuestos

Los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, además de cumplir con las mismas pautas establecidas para los comercios minoristas, deberán respetar una serie de lineamientos puntuales.

Por un lado tendrán que ejecutar los mecanismos necesarios para reducir el tiempo de permanencia de los clientes en el local.

Si la cantidad de clientes supera el número necesario para mantener distancia mínima dentro del local, se solicitará que esperen fuera del mismo manteniendo la distancia entre ellos.

En el caso de que la atención sea a través de mostrador, éste deberá contar con barrera de protección física que separe al trabajador del cliente, y lo hará vidriando el mismo, o para disminuir costo realizar la barrera con Nylon tipo Cristal para lograr efecto de aislación, y colocar una cinta u otro elemento que garantice mantener la distancia de 2 metros.

El mostrador se deberá limpiar cada una hora con agua y lavandina con la dilución 1 en 10.

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