Compleja situación judicial de Rolando Scanio y Jorge Difonso

Si bien la corrupción puede o no perjudicar las arcas públicas, lo que realmente importa para entender un acto como corrupto es el hecho de que se configure la mala conducta o el abuso, ir contra la ley. Pero cuando se desvía el dinero del Estado, se está ante la posibilidad cierta de ingresar en la tipificación de una serie de delitos que en concurso unos con otros pueden llevar al funcionario a rendir cuentas ante los magistrados. La corrupción tiene sus formas varias y el delito su especificación en el Código Penal que debe caer, necesariamente, con todo su peso sobre aquellos que incurren en este tipo de actos... sea con el fin que sea.

Hay quienes analizan el accionar del intendente de San Carlos, Rolando Scanio, por su conducta gubernativa desde la semana pasada al haber admitido suelto de cuerpo y con desafiante desparpajo, que dispuso libremente una "colaboración con movilidad" para las personas que desde el departamento a su cargo deseaban viajar a la Legislatura de Mendoza para intentar evitar el progreso del proyecto que finalmente modificó la Ley 7722.

No sólo eso, sino que admitió que decidió "liberar de sus actividades" a los empleados municipales, a fin de que pudieran concurrir a esas manifestaciones que derivaron en conductas delictivas en la casa de las Leyes.

La Justicia suele tener la velocidad de la tortuga, pero no por ello siempre se queda sin actuar; por lo que nadie se sorprendería si en los próximos días algún fiscal decide investigar el accionar del intendente sancarlino.

Primero, claramente la posibilidad de que se haya referido a la disposición de fondos públicos para traslados particulares adquiere la necesidad de investigar y verificar si acaso, esos dineros se desviaron de lo inicialmente previsto como destino.

Es que cada peso del Estado, en este caso municipal, tiene su ubicación en lo que se conoce como "partidas" presupuestarias, las que definen desde el origen de los fondos hasta su destino, pasando por la modalidad.

El presupuesto es algo que propone el titular del Ejecutivo, cada año, y lo acepta o rechaza el Concejo Deliberante, organismo de contralor de las decisiones de la Intendencia.

Lo que debe definirse urgentemente es si esas movilidades dispuestas por Scanio en carácter de "colaboración", tienen origen comunal y si había una partida específica para tales fines, cosa difícil de concebirse en una comuna que al momento de decidir el presupuesto de 2019, sólo proféticamente pudiera hubiera imaginado a comienzo de este año que podía necesitarse un monto para una eventual manifestación contra un hipotética modificación de la Ley 7722, algo muy lejano siquiera de imaginar, a comienzos de este año.

En el caso de verificarse judicial o administrativamente que ese dinero de la "colaboración para movilidad" de los manifestantes, confesada por Scanio, proviene de fondos municipales originados y predestinados para otro tipo de fines, claramente el intendente podría ser sospechado, inicialmente, de lo que el Código Penal tipifica como "malversación de fondos públicos".

La Convención Interamericana contra la Corrupción, señala en su artículo 11, inciso d, que los países miembros deben crear en sus legislaciones una figura delictiva a ser penalizada aquella que implique "la desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de un tercero, hagan los funcionarios públicos de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieren percibido en razón de su cargo en administración, depósito o por otra causa".

Argentina ya lo había encuadrado en el art. 260 del Código Penal señalando que "será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados".

Pero como también Scanio dispuso y reconoció públicamente, que los empleados públicos, si querían ausentarse de sus funciones laborales, podían hacerlo durante esa jornada de protestas, no sería sorpresa que la Justicia decidiera encuadrar su caso en la segunda parte de ese artículo que sanciona esas conductas así: "Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa al ciento por ciento de la cantidad distraída".

Es decir, si esa plata estaba destinada a prestar un servicio municipal, y se desvió al combustible, por ejemplo, de un particular que quería ir a Mendoza, se podría encuadrar en ese delito, como así también el hecho de haber decidido pagarle el sueldo sin ningún tipo de descuento al empleado o, lo que es peor, al funcionario que ese día no estuvo cumpliendo sus tareas en la Municipalidad de San Carlos, quizá perjudicando a algún ciudadano que necesitaba de esa presencia para sus necesidades particulares que esperaba resolver en esa jornada en la comuna.

Pero el caso de Scanio podría ser más grave todavía, si se comprobase en la investigación que el dinero fue directamente sustraído del municipio, ya no sólo sin rendición de cuentas, sino sin ningún tipo de explicación o fundamentación ante el organismo que tenía a su cargo esos dineros.

Es que otra de las figuras diseñadas en el Código Penal en el art. 261 para estos comportamientos, reza: "Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo".

Es más, el mismo artículo tiene una segunda parte más contundente: "Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública".

La pregunta que deberán aclarar los investigadores judiciales y administrativos, en este último caso es si se dispuso movilidad y quizás choferes municipales que hayan trabajado para provecho de un particular a quien el intendente hubiese querido beneficiar.

Está claro que la demagogia puede derivar en inconductas cuando por quedar bien se supera todo tipo de límites. Pero cuando esas acciones son delitos, no pueden quedar impune.

Y si se verificara que quienes cometieron el acto de "privación ilegítima de la libertad" cuando encerraron a legisladores, empleados y periodistas en la Casa de Las Leyes, son personas que llegaron allí gracias a la "colaboración" de Scanio, no sería de extrañar que alguno pudiera reclamarle explicaciones al intendente por haber sido parte del engranaje que facilitó la comisión de delitos.

En ese punto, con que uno de los violentos llegare a señalar que Scanio sabía lo que estos manifestantes estaban dispuesto a hacer, y no sólo no lo impidió sino que lo "facilitó", llevaría al jefe comunal del Valle de Uco a un agravante de su eventual situación procesal, por el concurso de delitos, en este caso .

Es que el art. 209 del C. P. expresa: "El que públicamente instigare a cometer un delito determinado, contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito..."

No se trata, entonces, sólo la necesidad de verificar quiénes estimularon las acciones que dañaron la institucionalidad mendocina la semana pasada, sino de esclarecer si detrás de cada facilitación o "colaboración", se dispuso de fondos públicos, es decir, dinero de todos para beneficios de unos pocos, más allá del objetivo de esa malversación en su utilización.

No se trata, tampoco, de si el fin valía la pena o supuestamente lo justificaba.

Se trata de conductas de funcionarios públicos confesadas a medias, que necesitan ser esclarecidas administrativas y eventualmente también en forma jurídico penal.

Lo de Scanio puede haber sido una acto de demagogia. Lo que resta por verse es si fue un acto delictivo, que implicaría en sí mismo, corrupción.

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