24 de julio de 2026
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Legislatura

El Senado provincial aprobó el proyecto de ley de Extinción de Dominio

Por Mariano Fiochetta

La Cámara Alta provincial aprobó este martes (con 28 votos a favor y 5 en contra) el proyecto de ley de Extinción de Dominio, que apunta a recuperar los bienes conseguidos por actos de corrupción y otros delitos y que reglamenta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) promulgado por el presidente Mauricio Macri.

El senador radical Marcelo Rubio, presidente de LAC, expresó que la ley "no solo da la posibilidad de restitución de bienes, sino de agilizar los procesos. Solo el 4% de las causas de corrupción son dilucidadas, y la mayoría sin dilatadas y quedan sin condena".

Marcelo Rubio. Foto: Prensa Senado.

"Macri es parte de esa delincuencia porque heredará los bienes del padre, y él envió el proyecto. Se apuntan a los funcionarios del gobierno de anterior, pero no todavía a los de ahora: por ejemplo, Macri tiene un testaferro en Valle de Uco", sostuvo Patricia Fadel (PJ).

Asimismo, anticipó el apoyo a la norma. "Para que Cornejo no se llene la boca diciendo que no queremos votar porque queremos proteger a algunos personajes que pueden haber delinquido o no, la vamos a votar a favor. Esta ley es un boomerang y le va a caer a este gobierno", manifestó.

Andrea Blandini, Natalia Vicencio, Alejandro Abraham (Unidad Ciudadana), Lautaro Jiménez y Víctor Da Vila (FIT) no acompañaron el proyecto.

El subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino, presenció el debate. Foto: Prensa Senado.

Si el DNU de Nación pierde vigencia (para esto, ambas cámaras deberían rechazarlo en plenario), la norma local correría la misma suerte, por lo que tendría que recibir cambios.

  En el caso de la iniciativa mendocina, se modifican dos leyes (el Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario y la Ley Orgánica de Ministerio Público Fiscal) y se dispone que la acción de extinción de dominio se activaría cuando se presuma que ciertos bienes han sido adquiridos tras la realización de un número de delitos. Además, lo recaudado sería destinado a la construcción y reparación de escuelas públicas.

Por otra parte, la acción procesal de extinción de dominio comenzaría si la persona está imputada y, además, regiría -si se aprueba la norma-, para las causas ya iniciadas. Junto a esto, habrá un fondo de garantía en el caso de que las y los acusados sean absueltos.

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