29 de abril de 2026
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Iniciativa

Las claves del proyecto de Cornejo para que los presos trabajen

Se modifican dos leyes y 32 artículos. Los detenidos deberán pagar, con sus labores, los gastos ocasionados al Estado.

Por Mariano Fiochetta

 Este martes el ministro de Seguridad, Gianni Venier, presentó en la Legislatura el nuevo proyecto de Ley "para la resocialización mediante la educación, la capacitación y el trabajo obligatorio de los presos y participación de la víctima".

Cornejo anunció el proyecto en la Apertura de Sesiones Ordinarias. Foto: Cristian Lozano.

La iniciativa había sido anunciada por el gobernador Alfredo Cornejo en su discurso por la Apertura de Sesiones Ordinarias y, si bien de facto el Estado no puede obligar a que las personas privadas de la libertad trabajen, se modifican dos leyes (8465 y 6730) y 32 artículos para garantizar que esto suceda.

En el texto, se apunta a que quien esté preso pague con sus labores "los gastos que demande su estadía en los lugares de detención", y a la vez realice un resarcimiento a la víctima. Además, esta última podrá participar de las audiencias orales, siempre y cuando lo deseare.

Las claves del proyecto:

- Se remarca la importancia del trabajo en el proceso de reinserción social. En el artículo 3, s establece que el mismo "será considerado un deber primordial en la ejecución de la pena" y, de hecho, será clave para el progreso de las fases correspondientes al "periodo de tratamiento".

- La indemnización recibida por la víctima será generada por el trabajo realizado por la persona detenida.

- Para efectivizar las salidas transitorias, se deberá "satisfacer el pago de los gastos que demande su estadía en los lugares de detención" y "acreditar resarcimiento a la/s víctima/s".

- El domicilio donde se cumpla la libertad condicional no podrá estar dentro del ámbito laboral o personal de la víctima y los testigos.

- La víctima del delito tendrá acceso al legajo de la persona privada de libertad y podrá participar de las audiencias orales.

- Las vestimentas que utilicen las y los internos podrán ser confeccionadas mediante el trabajo desarrollado por ellos mismos.

- Cuando las labores realizadas sean destinadas al Estado, el interno percibirá una suma "no remunerativa", denominada peculio. 

Leé el proyecto completo.

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