En el marco de las elecciones nacionales del próximo domingo, aquí un listado de preguntas frecuentes con las respuestas que todo ciudadano debe conocer para poder emitir su sufragio.
En el marco de las elecciones nacionales del próximo domingo, aquí un listado de preguntas frecuentes con las respuestas que todo ciudadano debe conocer para poder emitir su sufragio.
¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales. Esto significa que, quienes tengan 17 años pero cumplan los 18 hasta el 23 de octubre inclusive, también deben votar también en las Primarias.
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
¿Con qué documento se vota en las Elecciones Nacionales?
En las elecciones nacionales los únicos documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes: Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE) y Documento Nacional de Identidad (DNI). El formato tarjeta del DNI, las constancias de extravío o de documento en trámite no son válidos para votar.
¿Con qué documento debo votar si tengo el Nuevo DNI y un ejemplar anterior?
Quienes se presenten a votar con un documento anterior al que figura en el padrón no podrán hacerlo. Por ejemplo, si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE; si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original; si figura con un DNI ejemplar A y se presenta con un DNI duplicado; si se presenta con un DNI ejemplar A y figura con un DNI ejemplar B.
¿Cómo averiguo en qué lugar me toca votar?
Salvo casos de fuerza mayor, los electores deberán votar en el mismo lugar que lo hicieron en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto.
Sin embargo, recomiendan volver a consultar el padrón electoral. Esto se puede hacer por teléfono: 0800-999 PADRON (7237), por mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M" o "F" (según el sexo del elector) o en la web habilitada para tal fin: www.padron.gob.ar.
¿Pueden votar los argentinos que residen en el exterior?
Los argentinos residentes en el extranjero pueden participar de las elecciones para cargos electivos nacionales del próximo 23 de octubre, tal y como lo dispone la Ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1138/93.
Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté?
En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).
¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día de los comicios al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.
Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón), a fin de justificar debidamente su inasistencia.
Más información en www.elecciones.gob.ar.
Fuente: El Argentino


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