20 de abril de 2026
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Mendoza

Tirar basura en las acequias en Mendoza puede tener sanciones de casi $2 millones

La Ciudad de Mendoza modificó el Código de Convivencia Ciudadana para endurecer las sanciones a quienes arrojen basura en calles, acequias, canales. Juzgará un jurado vecinal.

Por Cecilia Zabala

La Ciudad de Mendoza implementará fuertes sanciones económicas a quienes tiren basura en espacios públicos. Este lunes quedó oficializada la ordenanza que establece las multas a quienes incurran en estas prácticas, a partir de las modificaciones en el Código de Convivencia Ciudadana.

El Boletín Oficial publicó hoy la Ordenanza 4232 con la firma del intendente Ulpiano Suarez, por la que quedan vigentes cambios en el control y penalización a quienes depositen o arrojen residuos en calles, veredas, acequias, cauces de agua, canales, desagües oluviales, espejos de agua y demás espacios públicos, así como "cualquier otro elemento o producto susceptible de provocar suciedad, contaminación u obstrucción del sistema hídrico urbano”.

Todos esos casos serán considerados faltas graves, mientras que en el caso de residuos peligrosos, contaminantes o escombros se consideraran graves.

También serán consideradas muy graves cuando se produzca obstrucción del cauce o riesgo ambiental, sanitario o hídrico, la conducta sea reiterada o mediante el uso de vehículos, maquinarias o medios mecánicos.

De cuánto serán las multas

Las multas serán regidas por el valor de la Unidades Tributarias Municipales. En el caso de las faltas graves, variarán de 2.000 a 5.000 por lo que podrían ir de $230.000 a $575.000 y las muy graves de 5.000 a 15.000 UTM, lo que las llevará de $575.000 a $1.725.000

Quiénes podrán denunciar

Además, establece que cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Municipio la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción.

Vale aclarar que "las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables".

Aunque, aclara que "el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo". Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

Las denuncias podrán efectuarse mediante canales digitales, tales como mensajería instantánea o correo designado a tal fin, acompañado de registros fotográficos y audiovisuales en caso de existir.

Jurados vecinales

Además, la nueva ordenanza establece la creación del "Jurado Vecinal de la Ciudad de Mendoza", un órgano creado por la Ordenanza Nº 4136.

La ordenanza

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