7 de febrero de 2026
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Para tener en cuenta

Se habilita la temporada de pesca deportiva en Mendoza: qué se puede pescar y dónde

Una resolución provincial redefine los criterios para la pesca deportiva. Las normas establecen condiciones que impactarán a pescadores y ambientes.

Por Sitio Andino Sociedad

La provincia oficializó la Temporada de Pesca Deportiva 2025/2026 a través de una nueva normativa que fija pautas unificadas para toda la provincia de Mendoza. La resolución define períodos, modalidades y ambientes habilitados, reforzando un esquema de control y conservación para el recurso ictícola y quienes practican esta actividad.

La normativa quedó establecida a través de la Resolución 327, firmado por la subsecretaria Nuria Ojeda, y unifica los criterios técnicos para el ejercicio de la pesca durante toda la temporada. Además, reafirma la obligación de contar con el carnet de pesca vigente en cada salida, una medida necesaria para evitar sanciones y garantizar la correcta fiscalización en los distintos ambientes.

Períodos habilitados por especie

La reglamentación organiza la actividad de acuerdo con los ambientes y ciclos biológicos de cada especie:

Salmónidos (truchas marrón, arco iris y fontinalis)

  • Temporada general: 1 de noviembre de 2025 al 3 de mayo de 2026, sin límite de tamaño.
  • Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande: 1 de diciembre de 2025 al 3 de mayo de 2026.

Pejerrey (patagónico y bonaerense)

  • Temporada general: 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
  • En Valle Grande: habilitado fines de semana y feriados hasta el 1 de diciembre de 2026.

Perca o trucha criolla

  • Del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, excepto en El Carrizal, donde la pesca queda vedada.

Carpas, dientudos y mojarras

  • Todo el año, con límites diferenciados para mojarras según el ambiente.

Modalidades autorizadas

La normativa detalla técnicas específicas para cada especie:

  • Salmónidos: solo señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba y, en la cuenca del río Salado y Laguna El Sosneado, exclusivamente pesca con mosca.
  • Pejerrey: únicamente carnada natural muerta y líneas de hasta dos anzuelos.
  • Perca: carnada natural o señuelo artificial con anzuelo sin rebaba.
  • Carpas y dientudos: señuelos artificiales solo en Potrerillos; carnada natural en el resto de los ambientes.
  • Mojarras: mojarrero o butril.
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Unificación de criterios y controles: así será la pesca esta temporada 2025/2026.

Unificación de criterios y controles: así será la pesca esta temporada 2025/2026.

Cantidades permitidas y ambientes habilitados

La resolución establece límites de captura por pescador y por excursión, diferenciados por departamento y cuenca.

Malargüe

  • Salmónidos: hasta 2 ejemplares por salida.
  • Se habilitan sectores de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande y Barrancas; Laguna del Valle, El Alambrado y Vaca Lauquen.
  • Permanecen vedados: arroyos tributarios clave y sectores sensibles según cada cuenca.

San Rafael

  • Salmónidos: hasta 4 ejemplares en Laguna El Sosneado, Agua del Toro, Los Reyunos, río Diamante y río Atuel; y 2 ejemplares en El Nihuil.
  • Coto Río Diamante: solo pesca con mosca, captura y devolución obligatoria.
  • Pejerrey: hasta 30 ejemplares en Agua del Toro, Los Reyunos, Nihuil y Valle Grande; 40 ejemplares en El Carrizal.
  • Percas: hasta 10 o 15 ejemplares según ambiente.
  • Carpas/dientudos: sin límite; mojarras hasta 50 unidades.

San Carlos – Laguna del Diamante

  • Sin límite para Fontinalis.
  • Hasta 4 ejemplares de Trucha Marrón o Arco Iris.
  • Pesca habilitada solo en zonas específicas del espejo de agua y margen Este del río Diamante.

Resto de la provincia

  • Salmónidos: hasta 5 ejemplares en las cuencas Tunuyán y Mendoza (incluido Potrerillos).
  • Se habilita pesca de percas y pejerrey según cupos establecidos para cada cuenca o embalse.

Captura y devolución obligatoria en períodos especiales

Según informó el Ministerio de Energía y Ambiente, la resolución incorpora dos períodos de captura y devolución obligatoria con mosca y anzuelo sin rebaba.

El primero de ellos es del 1 de mayo al 28 de junio de 2026 en: cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande, Barrancas y ambientes seleccionados de San Rafael, Tunuyán y Mendoza. El segundo parte desde el 10 de junio al 30 de octubre de 2026 en: Coto Río Diamante, arroyos San Alberto, Yaucha, Gateado y Papagallos, y sectores del río Mendoza y Potrerillos.

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La resolución incorpora dos períodos de captura y devolución obligatoria con mosca y anzuelo sin rebaba.

La resolución incorpora dos períodos de captura y devolución obligatoria con mosca y anzuelo sin rebaba.

Zonas vedadas

El artículo 10 identifica ambientes donde la pesca permanece prohibida durante todo el año, entre ellos:

  • Arroyos y nacientes sensibles de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe y Grande en Malargüe.
  • Laguna La Salina en San Rafael.
  • Sectores del Tunuyán afectados por el plan de acción para el alga invasora Didymosphenia geminata.

Medidas de bioseguridad y preservación

Para evitar la dispersión de especies invasoras y patógenos se deben tener en cuenta estas normativas:

  • Prohibición absoluta de captura, tenencia y transporte de bagres, crustáceos y anguilas criollas.
  • Prohibición del traslado de carnada viva entre ambientes.
  • Obligatoriedad de desinfección del equipo de pesca.

En último caso se detalla la limpieza de barro y vegetación; lavado con detergente, lavandina al 2%, inmersión en agua salada al 5% o agua a 60°C; secado al aire y al sol durante 48 horas.

La resolución también dispone que continúan vedadas las siembras de salmónidos, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Desde la Subsecretaría destacaron que este esquema permite brindar claridad a pescadores, guardaparques y equipos de control, fortaleciendo la gestión ambiental y la protección de los ecosistemas vinculados a la pesca deportiva en la provincia.