1 de diciembre de 2025
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Aplicación del decreto nacional

En Mendoza ya no se cobra derechos de autor por la música en fiestas privadas

Si bien se debe a una disposición nacional, el Gobierno recibió a dueños de salones de fiestas para garantizar que se cumpla la medida. Cómo hacer la denuncia en caso contrario.

Por Sitio Andino Sociedad

Con el Decreto 765/2024, que entró en vigencia el 27 de agosto, quienes realicen eventos de carácter privado o público sin fines de lucro no deberán pagar a las entidades encargadas de proteger los derechos de autor por la reproducción de obras de música, literarias y audiovisuales.

Si bien la vigencia es en todo el territorio nacional, este lunes se concretó una reunión clave para el cumplimiento de la medida en la provincia de Mendoza. El gobernador Alfredo Cornejo y otros funcionarios del Ejecutivo, recibieron al representante de la Asociación de salones de fiesta de Mendoza, Mauricio Sequeiro.

Tuit Cornejo salones de fiesta
Alfredo Cornejo se reunió con dueños de salones de fiestas por el decreto que prohíbe cobro por la reproducción de música

Alfredo Cornejo se reunió con dueños de salones de fiestas por el decreto que prohíbe cobro por la reproducción de música

El empresario elevó la preocupación del sector por posibles incumplimientos de la normativa por parte de las entidades recaudadoras del arancel de derechos de autor: Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes Musicales (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).

Para ello, solicitó a los diputados que también participaron del encuentro - Gustavo Cairo (LLA), Enrique Thomas (PRO) y Gisela Valdez (UCR)- “una contención legal para que tanto el consumidor como los dueños de salones sepan dónde denunciar en caso de que las entidades pretendan seguir cobrando el arancel”.

Embed - Legislatura: Ponerle fin a los cobros de SADAIC y AADI CAPIF

La directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero, remarcó que “los inspectores de estas asociaciones no tienen ninguna competencia legal para cobrar en el evento y no pueden suspenderlo ”.

En caso de que el usuario necesite efectuar una denuncia, debe hacerlo a través de la Ventanilla Única Federal desde esta página web.

Mónica Lucero, directora de Defensa del Consumidor
Lucero, directora de Defensa del Consumidor, explicó los alcances de la nueva disposición nacional

Lucero, directora de Defensa del Consumidor, explicó los alcances de la nueva disposición nacional

Por qué no se paga más por pasar música en fiestas y salones privados de Mendoza

El Decreto 765/2024 del Poder Ejecutivo Nacional introdujo cambios significativos en la regulación de los derechos de autor en Argentina. Sustituye artículos clave de la normativa vigente y especifica cuándo y cómo se deben pagar derechos de autor por la reproducción pública de obras literarias, musicales y audiovisuales.

A partir de su publicación, los usuarios ya no deben pagar a SADAIC, AADI y CAPIF por eventos privados, como fiestas de cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados, etc.

Es decir, los organizadores de eventos privados no están obligados a pagar derechos de autor por la reproducción de música o la proyección de películas. El proveedor que viola estas previsiones es pasible de ser alcanzado por las penalidades de la Ley 24.240.

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El decreto también establece que los titulares de los derechos de autor tienen derecho a una remuneración equitativa por cualquier uso público de sus obras. Sin embargo, esta obligación solo rige para las ejecuciones públicas y no se extiende a los ámbitos privados.

El director de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, explicó que “este decreto modifica un decreto que ya tiene 90 años, la misma cantidad de años que tenía la Ley de propiedad intelectual, que era del año 1934”.

reunión Cornejo con propietarios de salones de fiesta
La reunión se llevó a cabo en Casa de Gobierno

La reunión se llevó a cabo en Casa de Gobierno

“En este sentido -continuó- lo que hace es precisar con mayor claridad cuáles son los alcances de lo que se considera un ámbito privado en los cuales se puede reproducir música, o diferentes obras sin que eso implique -por no haber espíritu de lucro- una situación que amerite el pago de aranceles conexos a los derechos de propiedad intelectual”.

Lo que antes quedaba reservado solamente a la vivienda particular se extiende a aquellos ámbitos en los que no haya espíritu de lucro por tener acceso restringido”, completó.

Por su parte, Cornejo destacó que “esta medida representa un avance significativo en favor de los organizadores y anfitriones mendocinos”.

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