El Gobierno provincial denunció y multó a otro desarrollador del Piedemonte
Ambiente realizó una nueva denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal a un desarrollador ante reiterados incumplimientos ambientales.
El Gobierno provincial denunció y multó a otro desarrollador del Piedemonte.
El Gobierno de Mendoza denunció y multó a otro desarrollador del Piedemonte, Ambiente realizó una nueva denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal y multó por un valor de $29.160.000 millones a Bernardo Martin Ruti, desarrollador del “Condominio Quintas de San Isidro Oeste”, individualizado catastralmente con padrón Municipal 9600-001-000-000, propiedad de Ricardo Alfredo Dumit y otros, que consta con una superficie de 43ha 6298,42m2 dentro del ejido Capitalino y 4ha 7318,99m2 pertenecientes al Departamento de Las Heras.
El emprendimiento ya había sido sancionado por violar el artículo 19 de la Ley 9414, el 27 y 28 de la Ley 5961 y debido a las reincidencias detectadas, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia y conforme al artículo 239 del Código Penal, de desobediencia de la autoridad pública, procedió a realizar la correspondiente denuncia penal.
“Por relevamientos aéreos realizados por el municipio en conjunto con la Dirección Provincial de Catastro, se han detectado en el inmueble tanto construcciones clandestinas como aperturas de calles, picadas y desmontes”, expresó el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.
El secretario también agregó: “En síntesis, ningún trabajo realizado o que se pueda estar desarrollando en el barrio en la actualidad cuenta con las autorizaciones correspondientes y es pasible de denuncias y aplicación de sanciones según le correspondan por violación a normativa provincial, código contravencional y código penal, además de las que le correspondan en el ámbito municipal”.
En éste caso puntual el emprendimiento “Condominio Quintas de San Isidro Oeste”, no cuenta con ninguno de los requisitos previos necesarios para realizar cualquier obra en el inmueble a lotear según la Ley 4341/79:
-Instrucciones municipales de loteos (sin cumplir)
-Factibilidades de Servicios (sin cumplir) Aprobación de estudio Hidráulico (sin cumplir)
-Aprobación de estudio Ambiental (sin cumplir) Aprobación de proyecto de loteo por el Consejo de Loteos de la Provincia (sin cumplir).
El funcionario recordó que es muy importante que, antes de comprar un terreno, cada persona se informe correctamente por los organismos oficiales, ya sean del Municipio o de la Provincia y así, evitar ser estafados.
“Debemos resaltar el alto nivel de fragilidad ambiental del Piedemonte, por esto la gran importancia del control ambiental en el lugar y la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes. Recordamos además, que queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la ejecución de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 5961 y 9414”, concluyó Mingorance.
Cabe destacar que este emprendimiento irregular viola los artículos 27 y 28 de la Ley 5961, ya que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Qué dice la Ley 9414
La Ley 9414 brinda las pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la precordilleray piedemonte del área metropolitana de Mendoza
Antes de comprar un terreno, el interesado debe tener en cuenta lo siguiente:
1) El Barrio o loteo, debe contar con la regularización emitida por el Municipio correspondiente de acuerdo a la Ley 9414.
2) El Barrio o loteo, debe contar con la Factibilidad Ambiental emitida por la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza.
3) El Barrio o loteo, debe contar con un Estudio Hidráulico aprobado por la Dirección de Hidráulica Provincial y sus correspondientes obras, si el mismo estuviere construido.
4) El barrio o loteo, debe contar con las factibilidades de servicio otorgadas, o en su defecto las aprobaciones de las obras por los entes correspondiente.