Se aprobaron las leyes que establecen de cuánto serán los impuestos provinciales
Cámara de Senadores convirtió en ley dos de las tres leyes económicas clave para el gobierno de Alfredo Cornejo: Avalúo e Impositiva. Qué pasa con el Presupuesto.
Se aprobaron las leyes que establecen de cuánto serán los impuestos provinciales.
Tal como se esperaba, este martes la Cámara de Senadores aprobó los proyectos de Ley de Avalúo e Impositiva para el ejercicio fiscal 2025. Se trata de dos de las tres leyes económicas clave para el gobierno de Alfredo Cornejo. Y se espera que la semana próxima el trámite esté listo con la aprobación del Presupuesto. Qué plantean ambas leyes para los contribuyentes mendocinos.
Se trata de las dos leyes que fijan las alícuotas, mínimos, límites y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal y los valores de las Tasas Retributivas de servicios, para el ejercicio fiscal 2025.
Uno de los puntos que más polémica había generado en la previa al debate en Diputados fue la suba en la alícuota del impuesto Automotor para transportes de carga pesada, pero esto fue suspendido tras el acuerdo entre el Gobierno provincial y Aprocam.
Estas leyes fijan las alícuotas, los mínimos, los límites y los coeficientes necesarios para determinar la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal, además de los valores de las Tasas Retributivas de Servicios.
Desde el Ejecutivo explicaron que la propuesta contempla una serie de medidas para aliviar la presión fiscal sobre los contribuyentes mendocinos, buscando fomentar la competitividad, la inversión y la generación de empleo. Con la sanción de la Cámara de Diputados, ahora las iniciativas deberán ser remitidas al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El proyecto de Avalúo Fiscal fue aprobado por 33 votos positivos. Los 3 votos en contra correspondieron a los legisladores Gerardo Vaquer (PJ), Helio Perviú (PJ) y Félix González (PJ). En cuanto al proyecto de Impositiva, fue aprobado por 32 votos positivos, mientras que los 4 votos en contra fueron emitidos por Dugar Chappel (Partido Verde), Gerardo Vaquer (PJ), Helio Perviú (PJ) y Félix González (PJ).
Las alícuotas para los impuestos en Mendoza en 2025
Ingresos Brutos
Incluye una exención total para las actividades de generación de energía a partir de fuentes renovables.
Se reducirá también, la carga fiscal de las actividades relacionadas con la salud humana, estableciendo una alícuota del 0% para los servicios de internación y una reducción de 0,5% en la alícuota de otras actividades del sector.
Asimismo, se hace una categorización de los contribuyentes según su facturación:
- Pequeños: una alícuota reducida para contribuyentes con facturación menor a $315 millones en 2024. Constituyen el 89% del total.
- Medianos: una alícuota general para contribuyentes con facturación entre $315 millones y $3.150 millones en 2024. Constituyen el 10% del total.
- Grandes: una alícuota incrementada para contribuyentes con facturación mayor a $3.150 millones en 2024. Constituyen el 1% del total.
Impuesto a los Sellos
Se prevé una reducción de la alícuota general, de a 0,25% por año, lo que implica que para 2025, la alícuota general será del 1,25% - lo que representa una disminución del 17% respecto al valor vigente en 2024 -, continuando de forma progresiva en los próximos años hasta llegar al 0% en 2030.
Para las operaciones con alícuotas especiales, también se prevé una disminución gradual en los próximos años, particularmente en el impuesto por la inscripción de vehículos 0 km que caerá 0,75 puntos porcentuales, lo cual equivale a un 30% menos respecto a la vigente este año.
En el mismo sentido, la alícuota por la inscripción inicial de vehículos comerciales de más de 4.000 kg disminuirá de 2,5% a 0,5% representando una baja de un 80% en relación a 2024. En este grupo se incluyen camiones pequeños, grandes y pickups.
Por otra parte, estarán exentas las prendas sobre automotores, reduciendo, en algunos casos, hasta en un 25% el costo transaccional de compra de vehículos financiados.
Con el mismo objetivo, la alícuota por transferencia de inmuebles y por operaciones financieras se reducirá en 0,25% en 2025, es decir, entre un 10% y un 12,5% menos en comparación con los valores de este año.
También, en lo que hace a contratos de alquiler, solamente tributarán los de locación con destino comercio cuyo canon supere los $50.000.000 anuales.
El proyecto propone reemplazar el esquema de topes de aumento utilizado en los últimos años, por una escala de alícuotas progresivas que varían según el avalúo del vehículo. Esto significa que en los vehículos que el impuesto a pagar se calcula como un porcentaje del valor del automotor, este porcentaje irá creciendo con el avalúo, iniciando en un mínimo de 1,5% hasta un máximo de 3%.
Otro aspecto contemplado es que continúa la eliminación de la obligatoriedad de tributar a vehículos cuyo modelo sea menor al año 2000, dejando a los mismos como no alcanzados para el pago de este impuesto.
Para 2025, se mantienen los beneficios para los vehículos híbridos y vehículos eléctricos, con la reducción del 50% del tributo, en la medida que no tengan deuda de ejercicios anteriores.
Este tributo toma la valuación según el valor de mercado de la Dirección de Registro de la Propiedad Automotor. Hasta una valuación de 5,7 millones empiezan a tributar con el 1,5, y mayor de 70.300.000 pesos, el 3% de alícuota.
En el caso del transporte de carga pesada, de más de 4000 kg, para los modelos 2000 a 2025, el tributo será del 0,3% del valor asignado.
Impuesto Inmobiliario
Continúa la metodología introducida en 2024 según la cual se utilizan métodos de valuación masiva surgidos del Observatorio del Mercado Inmobiliario de Mendoza, desarrollado en el ámbito de la Dirección General de Catastro.
En cuanto al cálculo, se incorporó una nueva fórmula que combina montos fijos variables según categorías y alícuotas crecientes. “Este enfoque elimina los saltos bruscos en el monto a pagar al cambiar de categoría, lo que asegura una mayor equidad tributaria para los contribuyentes de la provincia”, subraya el proyecto.
En lo concerniente al Avalúo Fiscal, la superficie detectada de mejoras no declaradas alcanzan los 18,5 millones de m2, las que serán incorporadas en este impuesto. Dentro de este concepto, se cuentan 28.047 piletas no declaradas y 28.663 baldíos con construcciones no declaradas.
El proyecto incluye el Régimen de Autodeclaración de Inmuebles, que es optativo para propiedades donde se desarrollan actividades hidrocarburíferas y petroleras y de expendio de combustibles por estaciones de servicio; las destinadas a actividades bancarias, financieras, de seguros y cambiarias; supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales; salones comerciales de 500 m2 o más de superficie cubierta; cementerios privados y derechos superficiarios.
Tasas Retributivas de Servicios
En este aspecto, prevé la reducción de tasas obsoletas o duplicadas, resultando en una disminución del 22% en la cantidad de tasas retributivas (unas 288 tasas).
Beneficios a cumplidores
En consonancia con las modificaciones de Impuesto Automotor e Inmobiliario, se mantienen los beneficios del ejercicio 2024 para contribuyentes cumplidores: del 10% para quien tenga al 31 de diciembre de este año cancelado el impuesto; un 10% adicional para quienes al 31 de diciembre de 2023 hubiera tenido cancelado el impuesto, y el 5% para quien cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.
Adicionalmente, “con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario”, se establece el 10% de descuento adicional para contribuyentes que no registren deuda vencida al 31 de diciembre de 2024, alcanzando en total, un 35% de reducción en esos tributos.