21 de marzo de 2026
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PASO 2023: cuál es la multa por no votar

Ante la obligatoriedad de votar, quienes no acudan a cumplir con su deber cívico deberán justificarlo. En caso de no hacerlo, tendrán una sanción económica.

El próximo 13 de agosto se llevarán a cabo las PASO 2023, que son de carácter obligatorio y quienes no asistan deberán justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral para evitar posibles multas. Para evitar la multa es necesario justificar la falta.

La sanción por no votar en las elecciones 2023 puede ser de 50 pesos y las más altas llegan a los 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70.

¿Cómo son las multas por no votar?

Para evitar la multa es necesario justificar la falta en un periodo de sesenta días de la respectiva elección para justificar la ausencia.

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar deberá abonar 50 pesos, si tiene 1 infracción previa será de 100 pesos, con 2 infracciones previas sin regularizar el valor llegará a los 200 pesos.

En tanto, si el votante tiene 3 infracciones previas sin regularizar tendrá una multa de 400 pesos, mientras que si el votante tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar ascenderá a 500 pesos.

Las multas se pueden abonar a través del Banco de la Nación Argentina por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes, aunque también puede abonarse de manera virtual.

Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?

  • Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.)
  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?

Debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.

Se debe presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

Si estoy enfermo y no puedo ir a votar ¿qué debo hacer?

Si no se puede ir a votar por motivos de salud, debe justificarse el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.

Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?

Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.

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